REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 35236
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESION DE INMUEBLE
SOLICITANTES: PONCIANO CARDENAS PARRA Y FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS ,venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.668.014 y V- 9.215.512, en su orden .
EN BENEFICIARIAS: KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, DE 15 Y 13 años de edad respectivamente
Con escrito de fecha 13 de mayo de 2005, los ciudadanos PONCIANO CARDENAS PARRA Y FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS ,venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.668.014 y V- 9.215.512, en su orden cónyuges entre si, en su carácter de padre y madre de las hermanas: KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.360.030 y V- 20.626.856; solicitó autorización para que las referidas hermanas adquieran por vía de cesión, la totalidad de las acciones de un bien inmueble propiedad de los solicitantes, constituyéndose a favor de la progenitora ciudadana FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS, USUFRUCTO DE POR VIDA, cuyas características y linderos cursan en autos. Anexo a la solicitud copia simple de: partida de nacimiento de las hermanas, copia de la cédula de identidad de los solicitantes y de las beneficiarias; copia del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha 19 de mayo de 2005, se admitió la solicitud y se acordó la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble; oír a los solicitantes para que ratifiquen el contenido de la solicitud, ratificación que cursa al folio 9 y por ultimo la notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio catorce (13), en diligencia de fecha 15 de junio de 2005, los solicitantes exponen que el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI propuso solicitar la presente autorización, para poder renovar el titulo de propiedad a nombre de las adolescentes, para su posterior protocolización en el Registro Inmobiliario por primera vez, en tal virtud, se hace innecesaria la certificación de gravámenes.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente cesión esta dirigida al bienestar de las hermanas KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a las Adolescentes KATHERINE YENITZA Y KAROLIN ALEXANDRA CARDENAS GAMEZ, para que adquieran por vía de CESION, el la totalidad de las acciones de un bien inmueble distinguido con numero 04- 01, del bloque 18, edificio 01, ubicado en la Urb. Los Teques, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1991, anotado bajo el numero 43, Protocolo Primero, Tomo 20, se compone de sala comedor, cocina – lavadero, baño y 3 dormitorios, tiene una superficie de setenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (65,73 m2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 03-01. TECHO: con la placa común del edificio, NORTE: con pared que da al área de circulación, SUR: con fachada sur y parte de la fachada del bloque numero 19, ESTE: con pared del apartamento 04-02. OESTE: con fachada oeste del edificio,. Constituyéndose Usufructo Vitalicio a favor de la ciudadana FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.215.512.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 14 días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
EXP. 35236
Leandro C.-
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