En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE NELSON VILLALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.637.152 (parte actora en la presente causa); su abogado apoderada judicial ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada La Empresa AGROINVERSIONES SALERMO S.A, representada por su presidenta ciudadana BARBARA TERESA LAGRUTTA FERZOLA, identificada con la cédula de identidad Nro. 14.484.355, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano el ciudadano JOSE NELSON VILLALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.637.152 contra la parte demandada AGROINVERSIONES SALERMO S.A.,, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20/03/2004
Fecha de culminación: 26/11/2004
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Injustificado
Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 152.250,00 quincenal.
Salario Diario Integral = Bs. 12.528,17 + Alícuota Util. Leg. Bs. 522,00 + Alícuota Bono Vac. 243,60 = Bs. 13.293,77
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde 20-03-2004 hasta 26/11/2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.13.293,77 diarios, lo que da un sub-total Bs. 598.219,65
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 20-03-2004 hasta 26/11/2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.528,17 diarios, lo que da un sub-total Bs. 125.281,70
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde 20-03-2004 hasta 26/11/2004, correspondiéndole 4,66 días a razón de Bs.12.528,17 diarios, lo que da un sub-total Bs. 58.464,79
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 20-03-2004 hasta 26/11/2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.528,17 diarios, lo que da un sub-total Bs. 125.281,70
QUINTO: BONO NOCTURNO NO CANCELADO: 1) Correspondiente al mes de Abril de 2004 la cantidad de Bs. 56.453,76 (resultante de obtener el 30% del salario mínimo establecido por decreto presidencial durante es período), es decir, Bs. 188.179,20); 2) Correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2004 la cantidad de Bs. 240.185,07 (resultante de obtener el 30% del salario mínimo establecido por decreto presidencial para ese período, es decir, Bs. 266.872,32); 3) Correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre la cantidad de Bs. 346.934,04; lo que arroja un sub-total por este concepto de Bs. 643.572,87(resultante de obtener el 30% del salario mínimo establecido por decreto presidencial para ese período, es decir, Bs. 289.111,70)
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.550.820,71) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 27 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez,
Abog. José Leonardo Carmona G.
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