Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, debe realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Asunto signado con el N° SP01-L-2005-0001155, contentivo de demanda incoada por la ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.516.819, contra la Sociedad Mercantil SELECCIONES SELEMAR C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SEGUNDO: Consta en el asunto mencionado, que la representación judicial de la actora, está a cargo del Profesional del Derecho ANTONIO MENDEZ LINARES
TERCERO: Se desprende de la revisión de ambas causas, es decir, de la causa antes identificada y del presente proceso, que los sujetos procesales, son las mismas personas, que actúa con el mismo carácter, es decir, que existe identidad en cuanto al sujeto activo y sujeto pasivo, pues, vienen a ambos procesos con el mismo carácter.
CUARTO: En relación al objeto de la demanda, ambas causas tienen por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES derivados de la Relación Laboral que existió entre la ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA, y SELECCIONES SELEMAR C.A., durante el período comprendido entre el 01 de Noviembre de 2001 hasta el 18 de Noviembre de 2004; incluso de un simple análisis de la demanda que fue remitida a este despacho por el Juzgado de Municipios se puede observar que es idéntica a la presentada por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: En el expediente signado bajo el Nro. SP01-L-2005-0001155, se celebró en fecha 20 de Abril de 2006, un acuerdo entre ambas partes, que fue homologado por la Juez a cargo de ese despacho, otorgándole carácter y fuerza de cosa juzgada y que puso fin a dicho proceso.
En consecuencia, invocando el contenido de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, mediante la cual se la atribuye competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para decidir en materia de caducidad, cosa juzgada y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana MARISOL MENDEZ SUANARA, contra SELECCIONES DE SELEMAR C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia perimido el proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).
El Juez,
Abg. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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