REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000186

PARTE ACTORA: MARIA BELKIS CASTRO DE ALVAREZ.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: CAROLINA CARDENAS DE GARCÍA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARIA BELKIS CASTRO DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.146.804, y su coapoderado judicial la abogada JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada la ciudadana CAROLINA COROMOTO CARDENAS DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.023.926, y su apoderado judicial el abogado ARMANDO JAVIER DIAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente forma: el día lunes diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellas promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal y entregas en este acto.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



MARIA BELKIS CASTRO DE A. JEAN CARLOS SAYAGO V.



CAROLINA C. CARDENAS DE G. ARMANDO JAVIER DIAZ CH.