JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 06 de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 31 de Mayo de 2004, por los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA, PEDRO PADILLA GILLY y ANTONIO RAIMUNDO PRESTIANNI, asistidos por el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, parte demandada y el abogado EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES C. A., parte demandante, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantienen con toda su fuerza y vigor las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de Mayo de 2003 y 15 de Julio de 2003, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira.- En consecuencia, no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado. .-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda