JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE RAMÒN VELASCO MEDINA, JANNETT BEATRIZ VELASCO MORA y YANITCE VELASCO MORA, venezolanos, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs. 170.438, 9.229.785 y 12.228.436, en su orden, asistidos por la abogado FELIDA ROSA MÀRQUEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.434, constante todo de (04) folios útiles el escrito y anexos en ( 3) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSE RAMÒN VELASCO MEDINA, JANNETT BEATRIZ VELASCO MORA y YANITCE VELASCO MORA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA MATEA MORA DE VELASCO, con cédula de Identidad Nº V.- 2.807.599. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1452-2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

luz