JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y  AGRARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.  San Cristóbal,  treinta  de Junio  del año dos  mil seis.
 
                                     
 
196º     y     147º
 
 
  Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE RAMÒN VELASCO MEDINA, JANNETT BEATRIZ VELASCO MORA y YANITCE VELASCO MORA, venezolanos, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs. 170.438, 9.229.785 y 12.228.436, en su orden, asistidos por la abogado FELIDA ROSA MÀRQUEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.434,  constante todo de  (04) folios útiles  el escrito y anexos en ( 3) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.  Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos  JOSE RAMÒN VELASCO MEDINA, JANNETT BEATRIZ VELASCO MORA y YANITCE VELASCO MORA,  el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la  fallecida MARIA  MATEA MORA DE VELASCO, con   cédula de Identidad Nº V.-  2.807.599. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.  
 
                          
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ABOG.  YITTZA Y.  CONTRERAS BARRUETA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
       
 
            En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1452-2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.                   
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
 
luz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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