JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 21 de Junio de 2006.-
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 02 de Junio de 2006, interpuesto por el abogado JOSE ELIAS DURÁN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.141, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Caicedo Rojas, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 01 de Junio de 2006, según diario N° 74, ( Folio 83 ), la abogado Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.221, con el carácter de autos, expuso: “ … En nombre de mis representados DESISTO del presente procedimiento …”.

2.- A los folios 21 al 23, corre inserto original del poder autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal en fecha 05 de Mayo de 2005, anotado bajo el N° 37, Tomo 61, en el cual sus mandantes JOSE ANTONIO NAVARRO TAPIA, otorgan la facultad expresa a la referida abogado para desistir.

3.- Luego, la parte demandante en el escrito referido con base en criterio Doctrinario del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, del cual comparte este Tribunal el texto que cita al folio 90 y que reza: “ … Tan pretensas aspiraciones corrientes en el petitorio del Libelo de Demanda, resultan atrevidas, un exceso al límite que señala la buena fe y el interés procesal en el ejercicio de ese supuesto derecho de acción, condiciona su último deseo, en su ya preindisposición en que serán declaradas sin lugar, los particulares PRIMERO y SEGUNDO de su petitorio, es decir, una especie de sentencia por parte de la actora para finalmente proponer en su absurda exposición que acepta un pago de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,00), como condición para dar por terminada su acción. Tal proposición la aceptamos en el primer escrito de contestación de la demanda, declarado nulo por este Tribunal, pero que en este acto ratificamos que aceptamos para dar por terminada y/o resuelta la Resolución del Contrato demandado, consignar cuando este Tribunal así lo disponga, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,00). Como usted podrá observar ciudadana Juez, la parte actora al verse perdidosa, olímpicamente desiste del proceso para tratar de enmendar su error, en su temeraria demanda estimada en CIENTO CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 105.000.000,00) y condenación en costas y costos, después de una incidencia y actos procesales que forzosamente conducirían a la actora a una declaratoria sin lugar de la demanda incoada. Además ciudadana Juez, la causa en este expediente, en la sentencia sobre las cuestiones previas ha generado agravio contra mi mandante, ha requerido de elementos defensorios para contrarestar el ataque y/o pretensiones de la contraparte, en buena lid reconocido desde su propio inicio de la causa en el petitorio corriente en el escrito de Reforma de Demanda. Y continúa la doctrina: C) “ Pero ello no es óbice para que el demandado reclame indemnización de daños y perjuicios si apareciere que el demandante resistente ha abusado de su derecho de acción, excediendo el límite que señala la buena fe o el interés procesal en el ejercicio de ese derecho de acción”. Aproximadamente un año de atención al juicio y manejo de las actas procesales, no puede quedar impugne y libres los malintencionados actores de las cargas procesales que finalmente le serían atribuidas. Por nuestras actuaciones en el juicio y los resultados favorables que seguramente obtendríamos, reconocidos por la misma parte actora y ajustadas a …”. ( Subrayado y negrillas del Tribunal).

Sin embargo, la parte demandante manifiesta no ACEPTAR el desistimiento propuesto por los demandados.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Doctrinariamente se define el desistimiento como: “ La separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria … El desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo. ( Emilio Calvo Bacca. C.P.C. Comentado. Pág. 216).

“ El desistimiento en general, provoca los siguientes problemas:
1.- Personas que pueden desistirse. Únicamente pueden desistirse las personas que sean titulares del derecho de acción o que siendo representantes legales o convencionales de éstos, estén autorizados para desistirse, lo cual existe, tratándose del apoderado, que tenga poder o cláusula especial para hacerlo. “( Autor: Emilio Calvo Bacca. “ Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano. Ediciones Libra”).

En el caso sub exámine la abogado que desiste, tiene facultad expresa para desistir.
2.- Continúa el autor: … “ Además el desistimiento debe ser puro y simple o lo que es igual, no esta sujeto ni a plazo ni a condición. En nuestro concepto tiene que ser expreso …”.
En el presente caso la abogado diligenciante, representante de la parte demandada, manifestó: “ Desisto” en diligencia de fecha 01 de Junio de 2006.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 264: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El Tribunal observa: Que cronológicamente fue primero el desistimiento, que expresamente fue del procedimiento, y luego el acto de contestación a la demanda; en consecuencia, no requería para su validez el consentimiento de la pare contraria. Y Así se Decide.

En todo caso, comparte el Tribunal como se señaló anteriormente, el que el demandado puede si así lo estima conveniente demandar la Indemnización de Daños y Perjuicios.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: Se niega por improcedente lo solicitado por el abogado JOSE ELIAS DURÁN TOLOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENY CACIEDO ROJAS, en escrito de fecha 02 de Junio de 2006.

SEGUNDO: Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2006., suscrita por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

TERCERO: El desistimiento del procedimiento, solamente extingue esta instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa ( 90 ) días.

CUARTO: Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda