JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de Junio de dos mil seis .

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de doce ( 12 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA ROSA VILLALOBOS DE PÉREZ, TANIA MARÍA PÉREZ VILLALOBOS, CÉSAR EDUARDO PÉREZ VILLALOBOS, ALEXANDRA GRISBELL PÉREZ SÁNCHEZ Y CRISDUARD EDUARDO PÉREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 4.446.508, V- 14.217.349, V- 14.217.350, V- 16.420.545 y V- 16.959.339, en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ CRISTANCHO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.446.074, en su carácter de cónyuge del primero e hijos los segundos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.