REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Cristóbal, 12 de Junio de 2006.-
 
 
                                              196°         y  147°
 
 
I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
PARTE DEMANDANTE:  MARLENY CAICEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.720, divorciada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE:  Abogados JOSE ELIAS DURÁN TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.141. 
 
 
DOMICILIO PROCESAL:  Avenida 19 de Abril, Quinta Iselia frente a la Escuela J. A. Román Valecillos, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira. 
 
 
PARTE DEMANDADA: 	ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NAVARRO y JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 6.484.590 y V- 5.445.678 en su orden, domiciliados en la calle El Alto N° 29/83, Aldea Machirí, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:	Abogadas YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL y YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nros.- 53.221, 75.806 y 53.167 en su orden.  Defensor Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO NAVARRO TAPIA, abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.692. 
 
 
DOMICILIO PROCESAL:  Sin Indicar   
 
 
MOTIVO: 		EJECUCIÓN DE HIPOTECA  
 
 
EXPEDIENTE: 	 5952/2005
 
I
 
 
ANTECEDENTES
 
 
	En fecha 21 de Diciembre de 2005, la ciudadana YUMMY COROMOTO  SÁNCHEZ MANTILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.221, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ de NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.484.590, debidamente acreditado a los autos, realizó formal oposición al pago en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 663 del  Código de Procedimiento Civil, relativa: a “ cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.”
 
 
	Alega, la demandante que la misma es procedente en derecho por cuanto en base a lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, Ordinal 1, “ … hay la extinción de la obligación debido a la existencia de un hecho que le extingue que depende de la sentencia que dicte el Tribunal …, en la causa número 6045, interpuesta con motivo de la anulabilidad  y resolución de contrato de venta; razón por la cual también alego  a favor de mi mandante la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil … “. 
 
 
	En su oportunidad legal, la parte demandada no refutó nada al respecto.
 
 
	El Tribunal para decidir observa:
 
 
	El demandante alega que existe extinción de la hipoteca por extinción de la obligación  ( artículo 1907, 1 Código Civil), pero la fundamentó en esa oportunidad en la condición de que se decidiera o no las cuestiones previas alegadas en el expediente N° 6045.
 
	Ahora bien, este Juzgado en el expediente 6045, declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en ese juicio:  CAICEDO ROJAS MARLENY.  Sin embargo, el que hubiese sido favorable la sentencia para dicha parte, tampoco implicaba la extinción de la obligación y consecuentemente de la hipoteca.
 
	
 
	El último párrafo del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, señala:
 
 
“ … En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará  cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación    continuará por los trámites del procedimiento ordinario
 
	hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.”
 
 
Respecto del numeral 1 del artículo 1907 del Código Civil, el autor Rodrigo Rivera, en su obra  “ La Hipoteca y su Ejecución. Pág. 432”, señala:  “ … formas de extinción de la obligación … pago de la deuda, la oferta real y depósito:   bien que sea aceptada o por decisión judicial, la nación en pago o entrega de bienes, la compensación  de deudas, … también se extingue con la nulidad de documento constitutivo de la hipoteca, analizado en ocasión del ordinal 1°.  Existen otras figuras jurídicas que de llevarse a término producen la extinción de la obligación.  Entre estos tenemos:  La Novación, confusión, transacción … “.
 
En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos  de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no interpuesta la causal invocada y Así se Decide.
 
No habiendo traído a los autos la  parte demandada prueba alguna respecto a la Extinción cierta de la obligación, es forzoso concluir que la oposición al pago que se le intima, fundamentada en el Numeral 6 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse Sin Lugar y Así se Decide.
 
II
 
DISPOSITIVA 
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 
PRIMERO:  Sin Lugar la Oposición alegada por la parte demandada.
 
 
SEGUNDO:  Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
 
 
TERCERO:  Se notifica a las partes.
 
 
        Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .- 
 
 
                                           LA JUEZ TEMPORAL
 
 
                                         ABOG.  YITTZAY.  CONTRERAS BARRUETA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
                     En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
yilda
 
 
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