REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Cristóbal, 12 de Junio de 2006.-

196° y 147°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARLENY CAICEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.636.720, divorciada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE ELIAS DURÁN TOLOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.141.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Quinta Iselia frente a la Escuela J. A. Román Valecillos, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE NAVARRO y JOSÉ ANTONIO NAVARRO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 6.484.590 y V- 5.445.678 en su orden, domiciliados en la calle El Alto N° 29/83, Aldea Machirí, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, NANCY MAGALY GRANADOS SANDOVAL y YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 53.221, 75.806 y 53.167 en su orden. Defensor Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO NAVARRO TAPIA, abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.692.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 5952/2005
I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de Diciembre de 2005, la ciudadana YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.221, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ de NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.484.590, debidamente acreditado a los autos, realizó formal oposición al pago en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, relativa: a “ cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.”

Alega, la demandante que la misma es procedente en derecho por cuanto en base a lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, Ordinal 1, “ … hay la extinción de la obligación debido a la existencia de un hecho que le extingue que depende de la sentencia que dicte el Tribunal …, en la causa número 6045, interpuesta con motivo de la anulabilidad y resolución de contrato de venta; razón por la cual también alego a favor de mi mandante la cuestión previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil … “.

En su oportunidad legal, la parte demandada no refutó nada al respecto.

El Tribunal para decidir observa:

El demandante alega que existe extinción de la hipoteca por extinción de la obligación ( artículo 1907, 1 Código Civil), pero la fundamentó en esa oportunidad en la condición de que se decidiera o no las cuestiones previas alegadas en el expediente N° 6045.
Ahora bien, este Juzgado en el expediente 6045, declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en ese juicio: CAICEDO ROJAS MARLENY. Sin embargo, el que hubiese sido favorable la sentencia para dicha parte, tampoco implicaba la extinción de la obligación y consecuentemente de la hipoteca.

El último párrafo del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“ … En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario
hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.”

Respecto del numeral 1 del artículo 1907 del Código Civil, el autor Rodrigo Rivera, en su obra “ La Hipoteca y su Ejecución. Pág. 432”, señala: “ … formas de extinción de la obligación … pago de la deuda, la oferta real y depósito: bien que sea aceptada o por decisión judicial, la nación en pago o entrega de bienes, la compensación de deudas, … también se extingue con la nulidad de documento constitutivo de la hipoteca, analizado en ocasión del ordinal 1°. Existen otras figuras jurídicas que de llevarse a término producen la extinción de la obligación. Entre estos tenemos: La Novación, confusión, transacción … “.
En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no interpuesta la causal invocada y Así se Decide.
No habiendo traído a los autos la parte demandada prueba alguna respecto a la Extinción cierta de la obligación, es forzoso concluir que la oposición al pago que se le intima, fundamentada en el Numeral 6 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse Sin Lugar y Así se Decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin Lugar la Oposición alegada por la parte demandada.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

TERCERO: Se notifica a las partes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. .-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZAY. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda