REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de junio de dos mil seis.-
l96º y l47º
Recibida por distribución la solicitud de divorcio, hecha por LUIS ENRIQUE LUNA Y MARIA ZORAIDA ROA RAMIREZ, constantes de dos (02) folios útiles, y consignados sus recaudos, constante de tres (3) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada e inventaríese y désele el curso de ley.
Revisados los documentos anexos a la anterior solicitud, se observa que el matrimonio contraído entre ellos, fue celebrado en fecha 10 de marzo del 2002, lo que evidencia que no están cumplidos los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, quien aquí juzga, decide no admitir la anterior solicitud de divorcio, en la cual fue alegada por ruptura prolongada, así se decide.
En consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INADMISIBLE la anterior solicitud de divorcio por ruptura prolongada, solicitado por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE LUNA Y MARIA ZORAIDA ROA RAMIREZ. Publíquese y regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.- EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M. (hay sello del Tribunal)