REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Junio de dos mil seis.
196° Y 147°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana Nelly Elvigia Labrador de Contreras, parte demandante asistida por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.907, mediante la cual la parte actora desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la ciudadana Nelly Elvigia Labrador de Contreras, parte demandante asistida por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.907, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio por divorcio y se ordena el desglose solicitado dejando en su lugar copia certificada del mismo, se insta a la parte actora impulsar la respectiva copia para su certificación y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL-------------------------------------------------------------