JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, solicitada por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO OROPEZA Y SANDRA JANETH ARDILA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.375.136 y 9.213.208 respectivamente y hábiles.
Acompañaron a la solicitud acta de matrimonio de fecha 23 de noviembre del 2002, N° 022, expedida por la Prefectura dela Parroquia Dr. Juan Germán Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira y fotocopia de las cédulas de los cónyuges.
En el mismo auto de admisión se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 27 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo del 2006, los cónyuges, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, en virtud que desde que se decretó la separación no ha ocurrido la reconciliación.
En fecha 14 de marzo del 2006, se instó a los cónyuges, para que impulsaran las copias para elaborar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo del 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y consignó boleta de notificación firmada personalmente por el citado fiscal.
De lo antes expuesto y vista la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos hecha por los cónyuges, el Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, CARLOS ALBERTO ALVARADO OROPEZA Y SANDRA JANETH ARDILA DIAZ, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan German Rocio del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 23 de Noviembre de 2002, según consta en acta Nº 022. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase a la Prefectura de la Parroquia Dr. Juan Germán Rocio, Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los cinco días del mes de junio de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ.. EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL Tribunal).
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