JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ MARCIALES y CARMEN ALEJANDRA ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.684.776 y V-12.226.708 respectivamente, ambos de este domicilio y civilmente hábiles, en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2004, el ciudadano José Ovidio Ramírez Marciales, asistido por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 22 de marzo de 2004,la Juez Temporal, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de marzo de 2004, se ordenó la citación de Carmen Alejandra Romero Delgado y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y boleta a la cónyuge.
En fecha 31 de Marzo del 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal Trece del Ministerio Público.
Por escrito de fecha 22 de Mayo del 2006, los ciudadanos JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ MARCIALES y CARMEN ALEJANDRA ROMERO DELGADO, asistidos por el abogado Frine Pacheco Rosales, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Juez Temporal Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la causa.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ MARCIALES y CARMEN ALEJANDRA ROMERO DELGADO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1998, según consta en acta de Matrimonio Nº 482.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los cinco días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (Fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ._