REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147°
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 158, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual pauta legalmente que:
“2º.- Los Juzgados de Primera Instancia Civil que conocen causas donde estén involucrados niños o adolescentes, bien sea como partes o como interesados, procederán de la siguiente manera:
a) Si ha precluído el lapso probatorio, deberá sentenciar el Juez que ha presenciado dicha actuación en acatamiento al Principio de Inmediación.
b) Si ha promovido y admitido las pruebas, el respectivo expediente se enviará al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, para hacer efectivo el Principio de Inmediación.
c) Si se ha recibido la demanda y se le ha dado entrada, o se han celebrado los actos conciliatorios, o se ha llevado a cabo el acto de la contestación de la demanda, u opuesto cuestiones previas deberán enviarse al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de cuestiones previas las mismas deberán resolverse antes de la aludida remisión.”
Y por cuanto se observa que en esta causa aparece involucrado el menor ANDERSON CAMILO ROMERO CESPEDES, hijo de los solicitantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia en el presente juicio, y en consecuencia, se abstiene de seguir conociendo del mismo y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a donde se acuerda remitir el expediente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ