JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 146º
En escrito admitido en fecha 19 Mayo de 2006, por el ciudadano Víctor Manuel Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.627.642, asistido por el abogado en ejercicio Jenrry Gonzalo Aleta, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.339.934, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.561, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N° 837 de fecha 27 de Junio de 1953, inserta por ante La instinta. Prefectura del Municipio Rubio hoy Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su madre como “…IDA MATIA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... MARIA IDA...” y en el Registro Principal del Estado Táchira, aparece asentado el nombre se su madre como “…IDA MARIA, CUANDO LO CORRECTO ES “…MARIA IDA…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del mismo.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 837 de fecha 27 de Junio de 1953, expedida por la instinta Prefectura del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 837 de fecha 27 de Junio de 1953, expedida el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3 de fecha 01 de Enero de 1930, perteneciente a la madre del solicitante.
En fecha 09 de Junio de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 14 de Junio de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 837 de fecha 27 de Junio de 1953, inserta por ante en la instinta Prefectura del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 837, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: ”… MARIA IDA…” y no como: “…IDA MATIA O IDA MARIA…” como erróneamente se transcribió en la prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 837 de fecha 27 de Junio de 1953, perteneciente al ciudadano VICXTOR MANUEL RAMIREZ ROJAS, inserta por ante La instinta Prefectura del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura y al Registro Principal, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
|