JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 08 de mayo de 2006 (F.06), la ciudadana ONELIA TERESA VERA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.385, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado CARLOS GUILLERMO MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 86.758, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE, FRANCISCO JOSÉ FERRER LOZADA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 122, de fecha 03 de julio de 2005, ya que solo aparecen como hijos del causante, los ciudadanos JOLFAN ALEXIS FERRER VERA y JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA, por cuanto se omitió mencionar en dicha acta, que también la ciudadana JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA, era hija reconocida del causante FRANCISCO JOSE FERRER LOZADA, siendo lo correcto que: “dejo tres hijos llamados JOLFAN ALEXIS FERRER VERA, JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA y JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA” y no “dejó dos hijos una mayor y menor de edad llamados JOLFAN ALEXIS y JOLDAN FRANCISCO“, como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-10.095.685, perteneciente a la ciudadana JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA.
Copia certificada del acta de defunción N° 122, perteneciente al causante FRANCISCO JOSE FERRER LOZADA.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 773, perteneciente a la ciudadana JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
En fecha 22 de mayo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha de fecha 06 de junio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Defunción N° 122, de fecha 03 de julio de 2005, perteneciente al causante FRANCISCO JOSE FERRER LOZADA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción antes señalada, en el sentido de que figure que: “dejo tres hijos llamados JOLFAN ALEXIS FERRER VERA, JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA y JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA” y no “dejó dos hijos una mayor y menor de edad llamados JOLFAN ALEXIS y JOLDAN FRANCISCO“, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción N° 122, perteneciente al causante FRANCISCO JOSÉ FERRER LOZADA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2005, en el sentido de que aparezca que: “dejo tres hijos llamados JOLFAN ALEXIS FERRER VERA, JOLDAN FRANCISCO FERRER VERA y JENNY YUBIRI FERRER LANDAETA” y no “dejó dos hijos una mayor y menor de edad llamados JOLFAN ALEXIS y JOLDAN FRANCISCO“, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ