JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil seis.
196º y 147º

Por auto de fecha 17 de enero de 2001, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Leonel Darío Rangel Moreno y Sandra Thay Mora Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.158.973 y V-10.740.418 en su orden, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Eduardo Velasco Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033.
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2002, los cónyuges solicitantes, asistidos de abogado solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación.
En fecha 16 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2006, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Leonel Darío Rangel Moreno y Sandra Thay Mora Zambrano, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el extinto Consejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 05 de agosto de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 41.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.¬ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.