JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 03 de Mayo de 2006, el ciudadano TOMÁS ANTONIO USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.887.509, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada MARICELA GARCÍA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.329, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 92 de fecha 04 de Marzo de 1941, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en su Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “HELENA”, cuando lo correcto es “MACARIA”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su progenitora, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y consignar copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante y de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas.
En fecha 05 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Tomás Antonio Useche Useche consignó copias simples de la cédula de identidad de su progenitora, partida de nacimiento de su progenitora y suya expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 14 de Junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 92 de fecha 04 de Marzo de 1941, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de nacimiento Nº 92 de fecha 04 de Marzo de 1941, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento del ciudadano TOMÁS ANTONIO USECHE USECHE, el nombre de su progenitora como “MACARIA” y no como erróneamente allí aparece “HELENA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 92 de fecha 04 de Marzo de 1941, perteneciente al ciudadano TOMAS ANTONIO USECHE USECHE, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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