REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de junio del 2006, agregada al folio 429, estampada por los ciudadanos CEFERINO MONCADA, parte DEMANDANTE en la presente causa, asistido por el abogado Jesús Espinoza, mediante la cual desiste de la presente procedimiento y la acción, y la DEMANDA, GLORIA MARIA RAMIREZ, asistida de la abogada Iris Ramírez Roa, quien conviene en el desistimiento hecho por el demandante y solicitan el levantamiento de las medidas decretadas.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En fecha 12 de agosto del 2005, este Tribunal ordenó suspender la causa de ejecución de hipoteca, hasta que se resolviera por sentencia definitivamente firme el juicio de tacha de falsedad instrumental por vía principal, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dicha medida fue participada a este Tribunal con oficio N° 648 de fecha 13 de mayo del 2005.
La decisión de suspensión ya señalada, fue apelada por la parte actora y mediante sentencia interlocutoria, de fecha 24 de enero del 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, ratificó la suspensión decretada por este Juzgado.
Ahora, bien, en diligencia de fecha 13 de junio del 2006, la abogada Iris Ramírez Roa, apoderada de la parte demandada, consignó oficio N° 848, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el cual participa a este Tribunal, el desistimiento de la parte demandante en el juicio de tacha por vía principal llevado en ese Despacho y a su vez indica el levantamiento de la medida de suspensión de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora y convenido por la parte demandada y levantada como ha sido la medida de suspensión, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación. Se levanta las medidas decretadas y ejecutadas consistentes en prohibición de enajenar y gravar, embargo ejecutivo y medida Innominada de suspensión decretada en el procedimiento de ejecución de hipoteca, el 12 de agosto del 2005 y según oficio N° 848 de fecha 8 de junio del 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en oo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Archívese el expediente. Ofíciese lo conducente al registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal y al depositario judicial. Archivese el expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal)