JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 26 de Mayo del 2006, el ciudadano LUIS ENRIQUE CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.253, asistido del abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917, de este domicilio, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, N° 70 , de fecha 12 de marzo 1945, inserta en el registro civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente a LUIS ENRIQUE CASIQUE, en la cual aparece el nombre del solicitante, como LUIS HENRIQUE siendo lo correcto, LUIS ENRIQUE .
Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula N° 3.077.253 del solicitante y copias certificadas de la partida de nacimiento N° 70, de fecha 12 de marzo de 1945, emanadas de la prefectura del municipio Independencia y registro civil principal, pertenecientes al solicitante.
El 06 de junio del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIV.
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en la partida de nacimiento N° 70, de fecha 12 de marzo de 1945, inserta en la prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente a LUIS ENRIQUE en la cual aparece su nombre como LUIS HENRIQUE, siendo lo correcto LUIS ENRIQUE.
Con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en


consecuencia, considera procedente conforme a las disposiciones del
artículo antes descrito, ordena al Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 70 de fecha 12 de marzo del 1.945, perteneciente a LUIS ENRIQUE, a fin de que figure el nombre de LUIS ENRIQUE y NO como LUIS HENRIQUE, como erróneamente se trascribió en la mencionada partida de nacimiento, inserta en el Registro Civil Municipio independencia. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 70 de fecha 12 de marzo del 1945, perteneciente al solicitante, a fin de que figure su nombre correctamente, como LUIS ENRIQUE, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a dicho Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la referida partida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Hay sello del Tribunal),