JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 19 de Mayo del 2006, BELARMINO SIERRA CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.840.899, asistido del abogado José Fredelindo Pernía Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90145, solicitó rectificación de partida de su partida de nacimiento N° 131, de fecha 17 de julio de 1.946, inserta en la prefectura del Municipio Delicias del Estado Táchira, en la cual aparece el nombre de su padre como LEONIDAS SIERRA, siendo lo correcto LEON SIERRA VEGA, conforme se evidencia del acta de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Antonio de Padua de Herrán.
Acompañó junto con la solicitud copia de las cédulas de identidad del solicitante y de su padre, León Sierra Vega, N° 23.513.970.
Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 131emanada por el Registro Civil del Municipio Delicias.
E igualmente acompañó el acta de bautismo de su padre León Sierra Vega, expedida por la parroquia San Antonio de Padua de Herrán, Arquidiócesis de Pamplona, debidamente apostillada.
Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 266, de fecha 23 de junio de 1945, perteneciente al solicitante, emanadas por registro principal y prefectura del Municipio San Antonio del Táchira.
El 09 de junio del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIV.-
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-”



En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en la partida de nacimiento N° N° 131, de fecha 17 de julio de 1.946, inserta en la prefectura del Municipio Delicias del Estado Táchira, con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena la Prefectura del Municipio DELICIAS del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 131, de fecha 17 de julio de 1946, perteneciente a BELARMINO SIERRA CHONA, a fin de que figure el nombre del padre del solicitante, como LEON SIERRA VEGA y NO como LEONIDAS SIERRA, como erróneamente se trascribió en la mencionada partida de nacimiento N° 131 de fecha 17 de julio 1946, inserta en la prefectura del Municipio Delicias. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 131, de fecha 17 de julio de 1.946, perteneciente a BELARMINO SIERRA VEGA, inserta en la Prefectura del Municipio Delicias del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a dicha prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar la nota marginal correspondiente, en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Juez Temporal, fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Hay sello del Tribunal).