JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil seis.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 11 de abril de 2006, el ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.051.755, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, asistido por el abogado José Daniel Sánchez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.664, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 139, de fecha 12 de mayo de 1945, por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto en la partida emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el apellido de su padre como: “Castañedo”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Castañeda”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento perteneciente al solicitante, emitidas por los Registros respectivos.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de mayo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, Nº 139 de fecha 12 de mayo de 1945, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 139, en el sentido de que figure el apellido del padre del solicitante como “Castañeda”; y no como erróneamente allí aparece “Castañedo”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 139 de fecha 12 de mayo de 1945, perteneciente al ciudadano Francisco Antonio Castañeda Contreras, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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