REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año dos mil seis.-
196º y 147°

Vista la anterior diligencia, de fecha 22 de junio de 2006, inserta a los folios 342 al 343, suscrita por el abogado HENRY VARELA BENTANCOUR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.164, en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MOLINA GARCIA, ANGEL EDECIO MOLINA GARCIA, CARLOS AUGUSTO MOLINA GARCIA, JOSE GREGORIO MOLINA GARCIA, NELSON JAVIER MOLINA GARCIA, JULIO CESAR MOLINA GARCIA, CARMEN ZULAY MOLINA GARCIA y CARMEN CONSUELO MOLINA GARCIA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.217.455, V-10.152.219, V-10.152.218, V-10.155.479, V-10.169.246, V-11.507.198, V-14.042.504 y V-14.042.421, de este domicilio y hábiles, y la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA VIUDA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.270, asistida por el abogado HENRY VARELA BETANCOUR, arriba identificado; hijos y cónyuges respectivamente del causante ANGEL EDECIO MOLINA COLMENARES, parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-1.536.461, asistido por el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 20.237, parte actora, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se le expidan las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y se de por terminado el presente juicio.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, se da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal El Secretario


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez Guillermo Antonio Sánchez Muñoz