JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 19 de Mayo del 2006, el abogado Neptalí Carvajal Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.981, solicitó rectificación de partida de nacimiento de su poderdante, ciudadano ORLANDO ANTONIO SAYAGO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.578.248, domiciliado en Caracas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 266, de fecha 23 de junio de 1.945, inserta en la prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, Distrito Bolívar, Estado Táchira, en la cual aparece el nombre de su madre como RITA, siendo lo correcto RITA ELENA.
Acompañó poder en dos folios útiles, poder conferido por Orlando Antonio Sayago Báez al abogado Neptalí Carvajal Contreras.
Con la solicitud acompaño oficio N° 048, de fecha 18 de abril del 2006, emanado de la alcaldía del municipio Bolívar, dirigido a la registrador principal del Estado Táchira, participado legitimación de Orlando Antonio, y otros hijos, hecho por Ramón Ruperto Sayago por matrimonio contraído con RITA ELENA, el 25-03-1991, también acompañó copia certificada del acta de matrimonio N° 103, de fecha 25 de marzo de 1.971, expedida por la prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira.
Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 266, de fecha 23 de junio de 1945, perteneciente al solicitante, emanadas por registro principal y prefectura del Municipio San Antonio del Táchira.
Copia simple de la partida de nacimiento de RITA ELENA, madre del solicitante.
El 1° de junio del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIII.
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en la partida de nacimiento N° 266 de fecha 23 de junio de 1945, inserta ante la prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 266 de fecha 23 de junio de 1945, perteneciente a ORLANDO ANTONIO SAYAGO BAEZ, a fin de que figure el nombre de la madre del solicitante, como RITA ELENA y NO como RITA como erróneamente se trascribió en la mencionada partida de nacimiento N° 266 de fecha 23 de junio 1945, inserta en la prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 266, de fecha 23 de junio de 1.945, perteneciente a ORLANDO ANTONIO, inserta en la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a dicha prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiun días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Hay sello del Tribunal).