JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 02 de mayo de 2006 (F.12), el ciudadano MIGUEL EDUARDO ACEVEDO CAYCEDO, venezolano, mayor de edad, con partida de nacimiento de fecha 22 de mayo de 1991, bajo el N° 1595 de los libros de la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sin cédula de identidad, domiciliado en Barrancas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 110.204, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 1595, de fecha 22 de mayo de 1991, por cuanto aparece trascrito el primer apellido de la madre del solicitante como: “CAYCEDO”, siendo lo correcto: “CAICEDO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Constancia de Nacimiento del solicitante, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante.
En fecha 05 de junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha de fecha 13 de junio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento 1595, de fecha 22 de mayo de 1991, perteneciente al ciudadano MIGUEL EDUARDO ACEVEDO CAYCEDO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el primer apellido de la madre del solicitante como: “CAICEDO” y no CAYCEDO, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1595, perteneciente al ciudadano MIGUEL EDUARDO ACEVEDO CAYCEDO , inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 1991, en el sentido de que aparezca el primer apellido de la madre del solicitante como: CAICEDO y no: CAYCEDO, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ