JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 10 de abril de 2006 (F.09), la ciudadana HENNY MANUELA TARAZONA OREJARENA, colombiana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° 20.287.492, asistida por las abogadas LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO y DORA ESTELA JAIMES JIMENEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 75.535 y 89.925, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira bajo el Nº 02, de fecha 10 de enero de 1964, por cuanto aparece escrito su primer nombre como “HENE”, y su segundo apellido como “OVEJARENA” siendo su nombre correcto: “HENNY” y su segundo apellido “OREJARENA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática del registro de nacimiento de la solicitante.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y su cónyuge.
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante.
En fecha 09 de mayo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Matrimonio 02, de fecha 10 de enero de 1964, perteneciente a los ciudadanos HERNAN VICENTE GONZALEZ GUTMAT y HENNY MANUELA TARAZONA OREJARENA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como: HENNY y no HENE y el segundo apellido como OREJARENA y no OVEJARENA, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 02, perteneciente a los ciudadanos HERNAN VICENTE GONZALEZ GUTMAT y HENNY MANUELA TARAZONA OREJARENA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 1964, en el sentido de que aparezca el primer nombre de la solicitante como: HENNY y no HENE, y el segundo apellido como OREJARENA y no OVEJARENA como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).