JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Por auto de fecha 16 de junio de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos HARRY JOSÉ DURÁN DUQUE y LEYDY MARINEL ROA MONTILVA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.174.743 y V-10.154.023 respectivamente y hábiles, en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Julio del 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio del 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal Quince del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de Marzo del 2006, los ciudadanos HARRY JOSÉ DURÁN DUQUE y LEYDY MARINEL ROA MONTILVA, asistidos por el abogado SERGIO BALLESTEROS, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes, y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, HARRY JOSÉ DURÁN DUQUE y LEYDY MARINEL ROA MONTILVA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03 de Mayo de 2002, según consta en acta de Matrimonio Nº 101.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los dos días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (Fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ._