REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2006, inserta al folio (26) del presente expediente, estampada por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, actuando como endosatario en procuración, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, en su carácter de parte actora en la presente causa. Se ordenar realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada, instando a la parte interesada a suministrar las copias fotostáticas respectivas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.