JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Junio de dos mil seis.-

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 05 de Junio de 2006, la ciudadana FLORENCIANA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.556.602, domiciliada en Táriba, asistida por la abogada CAROLINA T. VIVAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.514, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 12 de fecha 23 de febrero de 1949, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, hoy Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto en el Acta de Matrimonio aparece su nombre como “FLORENCIA”, cuando lo correcto es “FLORENCIANA”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.
Copias simples de tres partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 23 de Febrero de 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 23 de Febrero de 1949, en el sentido de que figure en el Acta de Matrimonio de la ciudadana FLORENCIANA ESCALANTE, su nombre como “FLORENCIANA” y no como erróneamente allí aparece “FLORENCIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 23 de Febrero de 1949, perteneciente a la ciudadana FLORENCIANA ESCALANTE, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.