JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 28 de Abril de 2006, la ciudadana REINALDA MONCADA ARIZA, venezolana, civilmente hábil y capaz, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-23.548.089, asistida por la abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.638, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su hijo JAMES LEANDRO USECHE MONCADA, inserta bajo el N° 282 de fecha 19 de febrero de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el Acta de Defunción aparece el nombre de su hijo como “JAMEN”, cuando lo correcto es “JAMES”, el segundo apellido de la solicitante aparece como “AIZA”, cuando lo correcto es “ARIZA”, y aparece “DEJÓ BIENES”, cuando lo correcto es “NO DEJÓ BIENES”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Copia simple de la Cédula de Identidad del hijo fallecido de la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción del hijo de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2006, la solicitante Reinalda Moncada Ariza, asistida por la abogada Haydee Elisa Carrillo, consignó copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 282 de fecha 19 de Febrero de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción Nº 282 de fecha 19 de Febrero de 2001, en el sentido de que figure en el Acta de Defunción del ciudadano JAMES LEANDRO USECHE MONCADA, su nombre como “JAMES” y no como erróneamente allí aparece “JAMEN”, el segundo apellido de su progenitora como “ARIZA” y no como erróneamente allí aparece “AIZA” y que aparezca “NO DEJÓ BIENES” y no como erróneamente allí aparece “DEJÓ BIENES”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 282 de fecha 19 de Febrero de 2001, perteneciente al ciudadano JAMES LEANDRO USECHE MONCADA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.