REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS..
196º y 149º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de dos (02) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS, consistentes en una casa para habitación, construida sobre terreno propio, que mide 9 metros de ancho por 9 metros de largo, ubicada en la Laguna, Municipio Independencia, Estado Táchira, compuesta de dos plantas, pisos de cemento, techo de platabanda. La primera planta consta de sala de recibo, dos habitaciones, cocina, comedor, sala de baño, lavadero, puerta de hierro, dos ventanas de hierro. La segunda planta consta de sala de recibo, tres habitaciones, cocina comedor, sala de baño, garaje con portón de hierro, escaleras de acceso para un futuro tercer piso. Posee todos los servicios públicos y están dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Calle 3, mide 9 metros; SUR: Eduarda Margarita Becerra de Walo y Antonio Benjamín Walo Abreu, mide 9 metros; ESTE: Vereda 2, mide 9 metros y OESTE: Sandra Morela Chacón Parra, mide 9 metros. Area total de 81 metros cuadrados. El terreno es parte de mayor extensión, adquirido por documento protocolizado ante el Registro Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia, bajo el N° 11. tomo III, protocolo I, de fecha 18 de abril del 2001. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana, BERNARDA PARRA DE PABÓN, antes colombiana, con cédula de identidad N° E-81742.746, hoy, venezolana, casada, titular dela cédula de identidad N° V- 21.706.237, domiciliada en el municipio Independencia, Estado Táchira. Se acuerda devolver original estas actuaciones a la solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M.(hay sello del Tribunal).