REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° y 147°
Por recibido en este Juzgado previa distribución, libelo de demanda por cobro de bolívares intimación, contentivo de cinco (05) folios útiles, junto con anexos en treinta y seis (36) folios útiles, presentado por la abogada MAYLA EVELYN GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 60.091, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “ARROCERA CHISPAS C.A.” en el cual demanda por cobro de bolívares intimación a la ciudadana YALENA DEL VALLE VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.794, domiciliada en el Piñal, Estado Táchira y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Este Tribunal, visto el contenido del escrito contentivo de la presente demanda por cobro de bolívares intimación, observa que la parte demandante, entre los hechos que narra, alega; que su representada es portadora de tres cheques de la cuenta N° 0007-0043-63-0000021949, contra el Banco Banfoandes Banco Universal de esta ciudad, por la cantidad de Bs.4.668.500,00, Bs.10.000.000,00 y Bs.5.000.000,00, para ser cobrados los días 27-10-2004, 05-10-2004 y 22-10-2004, emitidos por YALENA DEL VALLE VARELA.
En tal virtud, revisado como ha sido el presente expediente este Juzgador observa:
Que en fechas 05, 22 y 27 de octubre de 2004, fueron emitidos los cheques números 73570112, 16410126 y 68120127, por las sumas de Bs.10.000.000,oo, Bs.5.000.000,oo y Bs.4.468.500,oo contra el Banco Banfoandes, por la ciudadana YALENA DEL VALLE VARELA, ahora bien, según inspección judicial de fecha 14-02-2006, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se traslado en fecha 2 de marzo de 2006, al citado Banco, a los fines del protesto de los citados cheques, por lo que este juzgador concluye que fue extemporáneamente.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 461 ambos del Código de Comercio, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de bolívares intimación intentada por la abogada MAYLA EVELYN GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “ARROCERA CHISPAS C.A.”, contra la ciudadana YALENA DEL VALLE VARELA. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal. (fdo). Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.