REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° y 147°
Por recibido en este Juzgado previa distribución, libelo de demanda por cumplimiento de contrato, contentivo de tres (03) folios útiles, junto con anexos en quince (15) folios útiles, presentado por el ciudadano WOLFAN ALEXANDER VARELA COLMENARES, asistido por los abogados en ejercicio RAMON ALFONSO NAVA VERA y JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 16.896 y 90.524 respectivamente, en la cual demanda por cumplimiento de contrato al ciudadano SANTIAGO ROSALES ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.925, domiciliada en Palmira, Estado Táchira y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
La parte demandante, entre los hechos que narra, alega; que el demandado le vendió una finca denominada “Hato Viejo”, ubicada en la aldea el Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; que dicha negociación se realizó por la suma de Bs.40.000.000,00 de los cuales había cancelado más del 75% y que el vendedor había incumplido con el otorgamiento y protocolización del respectivo documento de venta.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente este Juzgador observa:
Consta en documento privado de fecha 15-12-2004, acompañado junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, suscrito entre los ciudadanos WOLFAN ALEXANDER VARELA COLMENARES y SANTIAGO ROSALES ALVIREZ, que no se observa ninguna obligación de otorgarle documento alguno al comprador, solo menciona haber recibo la suma de Bs.11.000.000,oo por concepto de abono a compra de una finca; y en el libelo de demanda el mismo admitió que no había terminado de pagar el precio de la citada finca al vendedor; igualmente se observa que el vendedor es casado y que la esposa de dicho vendedor no había dado ningún consentimiento para la negociación de dicha finca, por tal razón el comprador tendría derecho a reclamar solo el 50% de lo vendido.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano WOLFAN ALEXANDER VARELA COLMENARES, contra el ciudadano SANTIAGO ROSALES ALVIAREZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal. (fdo). Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.