JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
SOLICITANTES: JESUS ALFONSO NAVA LUENGO Y YANETH DELGADO DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.708.643 y V.-11.495.500, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.866.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.524.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 07 de Febrero de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JESUS ALFONSO NAVA LUENGO Y YANETH DELGADO DE NAVA, asistidos por el abogado José Einer Gallego Gutiérrez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 61 de fecha 16 de Mayo de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 03 de Mayo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de Mayo del 2006, diligencio el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS ALFONSO NAVA LUENGO Y YANETH DELGADO DE NAVA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal hoy Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de Mayo de 1983, según acta de matrimonio Nº 61.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 61, de fecha de 16 de Mayo de 1983.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-