REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio del año dos mil seis.-
196º y 147°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano FÉLIX ALEXIS ROSALES PEREIRA, asistido por la abogada ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 63.378, parte actora, por una parte; y por la otra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES PEREIRA, asistido por el abogado SERGIO ROLANDO SÁNCHEZ BORRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.234, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de cosa juzgada, y que una vez constara en autos el pago total de la obligación se diera por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.