JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

EXPEDIENTE N°:14.805- 2003


PARTE ACTORA:

César Augusto Hinestrosa Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.777 y civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.


APODERADOS DEL INTIMANTE:


Jesús Alfonso Vivas Terán y Juana Consuelo Barrios Trejo, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.813 y 82.994, en su orden.


PARTE DEMANDADA:


Gregorio Higinio Garzón Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.218.667, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.


APODERADOS DEL INTIMADO:

Armando Javier Díaz Chacón, Doriany Sánchez Quito y Juan José Suárez Rincón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.444, 78.941 y 91.086 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.










NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante demanda contentiva de treinta (30) folios, que incoa el Abg. César Augusto Hinestrosa Moncada, asistido por el Abg. Jesús Alfonso Vivas Terán, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 22.813, acompañados de sesenta y nueve (69) folios que constituyen sus anexos, y quien en su escrito libelar señala que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 22 de la Ley de Abogados, demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, debido a cobro extrajudicial, al ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.667, y cuyo cobro había intentado hacerlo de manera personal sin obtener éxito alguno. Que los servicios profesionales los prestó en dos casos: 1.) Relacionado con la compra de un terreno que efectuó el Señor Garzón en la ciudad de Barinas; y 2.) En relación a Raval Publicidad, en donde alcanzó un arreglo extrajudicial entre esa empresa y la Distribuidora Garzón. Que el señor Garzón había comprado al ciudadano Wenceslao Rosales, una parcela de terreno de 16.750 Mts2, por un valor de Doscientos Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (203.850.000,oo BS), apareciendo posteriormente la Sociedad Mercantil Inversora Flamenco C.A., quien alegó derechos sobre el mismo en razón de lo cual otorgó poder al aquí demandante para que representara, sostuviera y defendiera sus derechos e intereses. Que los días 30 y 31 de mayo de 2002; 05 y 07 de junio de 2002; 10 y 11 de junio 2002; 18, 19 y 20 de junio de 2002; 28 de junio 2002; 04 y 05 de julio 2002; 18 y 19 de julio 2002; 22 y 23 de julio 2002; 11, 12 y 13 de septiembre 2002, 27 de septiembre de 2002, 07, 08 de octubre de 2002, 06 de noviembre de 2002; 11 12 y 13 de noviembre de 2002; 20 de diciembre de 2002; 21 de diciembre de 2002; 22 de diciembre de 2002; finales de enero o 01 de febrero 2003; 03 de febrero de 2003, efectuó viajes a la ciudad de Barinas a los fines de cumplir diligencias de distintas naturalezas con la finalidad de resolver asuntos relacionados con la adquisición del terreno ut supra indicado. Que los honorarios profesionales por la gestión realizada en Barinas, las estima en la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (180.000.000,oo BS). Que a principios de julio de 2002 el señor Garzón le comunicó verbalmente que se encargara del finiquito de un contrato publicitario que tenía con Raval Publicidad sobre 17 vallas en distintos sitos de la ciudad, de cuya gestión obtuvo resultados satisfactorios, y sus honorarios por este caso los estima en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (BS 2.500.000,oo). Que el señor Garzón sólo le pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo BS) e igualmente recibió la totalidad de los viáticos correspondientes a los servicios prestados. Estima la demanda en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (300.000.000,oo BS).
Por auto de fecha 09-09-2003 se admitió la demanda por intimación de honorarios profesionales por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad el demandado hasta cubrir la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000,oo BS) y si el embargo recayera en cantidad líquida de dinero sólo podría hacerse hasta por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (300.000.000,oo BS). (f. 101)
En fecha 12-09-2003 la parte actora confirió poder Apud Acta a los Abgs. Jesús Alfonso Vivas Terán y Juana Consuelo Barrios Trejo. (f.102)
En fecha 17-09-2003 se libró boleta de intimación al demandado.
Mediante diligencia de fecha 24-09-2003 el Abg. Armando Javier Díaz, en su carácter de apoderado de la parte demandada, se da por intimado. Consignó poder. (f. 103-105)
En fecha 29-09-2003 el apoderado de la parte demandada apeló del auto de admisión de fecha 09-09-2003. (f. 107-108)
En esa misma fecha el apoderado de la parte demandada, presentó escrito de Recusación al Juez de la causa, de conformidad con el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que manifestó opinión sobre lo principal del pleito. (f. 109-111)
Por auto de fecha 30-09-2003 se niega oir la apelación, por cuanto el auto de admisión es de mero trámite, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. (f. 112)
En fecha 30-09-2003, los apoderados de la parte actora presentan escrito de consideraciones acerca de las pretensiones del intimado. (f. 113-116)
En fecha 30-09-2003 el Ciudadano Juez Provisorio de la causa presenta Informe acerca de la Recusación presentada en su contra. (f. 117-119)
Por auto de fecha 06-10-2003 se remite Informe de Recusación al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial. (f. 120)
En fecha 08-10-2003 mediante oficios 1677 y 1678 se remitieron copia fotostática certificada del expediente original y del cuaderno de medidas del mismo expediente.
En fecha 16-10-2003 el apoderado de la parte demandada presenta solicitud de reposición de la causa al estado de admitir la demanda por la Indefinición del Procedimiento por el cual debe sustanciarse la causa. (f.127-134), con anexos de 30 folios útiles.
En fecha 20-10-2003 los apoderados de la parte actora mediante escrito solicitan que se dicte el Decreto ordenando el cumplimiento voluntario de la obligación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y que se le fije al intimado el lapso legal para que efectúe el mismo. (f. 166-169)
Mediante diligencia de fecha 21-10-2003 sustituye poder reservándose el ejercicio del mismo, en los Abgs. Juan José Suárez Rincón y Doriany Alejandra Sánchez Quinto. (f. 174)
En fecha 23-10-2003 el apoderado de la parte demandada presenta escrito de Cuestiones Previas como punto previo y de Contestación de la demanda negando la pretensión del demandante de cobrar honorarios profesionales de abogado. (f. 175-184)
En fecha 24-10-2003 el apoderado de la parte actora presenta escrito de consideraciones solicitando que se declare el derecho del abogado Hinestrosa a cobrar honorarios profesionales. Anexa copia fotostática de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial (F.185-194)
En fecha 03-11-2003 el apoderado de la parte actora en el cual solicitan que se declare con lugar el derecho a cobrar los honorarios por parte de su representado. (f. 195-196)
En fecha 05-11-2003 los apoderados de la parte actora presentan escrito de consideraciones acerca de la improcedencia de la reposición solicitada y la improcedencia de la oposición a la pretensión de cobrar honorarios profesionales de Abogados. (f. 198-201)
En fecha 06-11-2003 la apoderada de la parte actora solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.
Mediante auto de fecha 10-11-2003 la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10-11-2003 el apoderado de la parte demandada presenta escrito de consideraciones solicitando se declare sin lugar la demanda y se sancione la temeridad del demandante con la condenatoria en costas. (f. 205-209)
Por auto de fecha 20-11-2003 se le da entra al presente expediente proveniente del Juzgado Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y remitido mediante Oficios 0860-2084 de fecha 13-11-2003. (f. 221)
En fecha 27-11-2003 el apoderado de la parte actora presenta escrito de consideraciones solicitando se desestime toda la argumentación del demandado y se declare el derecho que tiene su representado a cobrar Honorarios Profesionales. (f. 222-227)
En fecha 17-12-2003 los apoderados de la parte demandada presentaron escrito de consideraciones en el cual solicitan se declare la nulidad del auto de admisión por infringir normas de orden público por falta de aplicación y por falsa aplicación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código de procedimiento Civil. (f. 228-231)
En fecha 22-12-2003 los apoderados del demandante presentan escrito de consideraciones en el cual solicitan se abra el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con el fin de verificar el sitio de residencia del demandado. (f. 232-235)
Mediante diligencia de fecha 22-12-2003 la apoderada del demandante ratifica la solicitud de la apertura del procedimiento por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 236)
Por auto de fecha 07-01-2004 el Juez Accidental de la causa se avoca al conocimiento de la misma. (f. 237)
Mediante oficio N° 527 de fecha 07-11-2003 el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial remite constante de siete folios útiles copia certificada de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 23-10-2003. (f. 238-245)
Mediante auto de fecha 20-01-2004 se recibió la anterior remisión. (f.246)
Mediante oficio N° 0530-616 de fecha 11-11-2003 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial remite constante de siete folios útiles copia certificada de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 24-10-2003. (f. 247-254)
Mediante auto de fecha 20-01-2004 se recibió la remisión anterior. (f.255)
En fecha 25-02-2004 este Tribunal mediante sentencia, Declara la Nulidad del Auto de Admisión de la demanda de fecha 09-09-2003, así como todas las actuaciones procesales presentes en autos posteriores a dicho acto írrito. Se levanta la medida cautelar acordada y repone la causa al estado de admitirla nuevamente. (f. 256-266)
Mediante diligencia de fecha 27-02-2003 el apoderado de la parte demandante hace una serie de consideraciones acerca de un presunto proyecto de sentencia. (f. 267-268)
Por auto de fecha 27-02-2004 la Juez Temporal vistas las consideraciones anteriores por considerarlas de suma gravedad, retira como abogados apoderados de la parte demandante a quienes venían ejerciendo tal representación, de conformidad con lo dispuesto en acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23-07-2003 y remitido a todos los Tribunales de la República; y ordenó remitir copia certificada de la diligencia referida y del presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 269-270)
Mediante diligencia de fecha 27-02-2004 el apoderado de la parte demandada se da por notificado de la decisión de fecha 27-02-2004. (f. 271)
En fecha 03-03-2004 mediante diligencia el demandante asistido por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo consigna documento contentivo de un proyecto de sentencia constante de nueve folios útles. (f. 272-281)
Mediante diligencia de fecha 03-03-2004 la parte actora asistida por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo, apela de la decisión proferida en fecha 25-02-2004. (f. 282)
Mediante diligencia de esa misma fecha, el demandante asistido por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo, apela de la decisión proferida en fecha 27-02-2004. (f. 283)
Mediante Oficio N° 242 de fecha 08-03-2004 la Juez Temporal remite información mediante la cual se ordenó abrir averiguación en contra de los apoderados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo. (f. 284)
Mediante diligencia de fecha 08-03-2004 la parte demandante debidamente asistido consigna en siete folios útiles denuncia interpuesta ante la Juez Rectora del estado Táchira. (f. 285-292)
Por auto de fecha 09-03-2004 se oye la apelación interpuesta en fecha 03-03-2004 por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 25-02-2004 y se ordena la remisión respectiva al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. (f. 293)
Por auto de fecha 09-03-2004 se oye la apelación interpuesta en fecha 03-03-2004 por la parte actora contra el auto de fecha 27-02-2004 y se ordena la remisión respectiva al Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial. (f. 294)
En fecha 26-03-2004 se remitieron copias mediante Oficio N° 375 al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la apelación. (f. 298)
Por auto de fecha 31-03-2004 en cumplimiento de lo ordenado en fecha 25-02-2004, se admite por el procedimiento breve, la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. /f. 299)
Por auto de fecha 01-04-2004 la Juez Temporal ordenó devolver al demandante escrito de fecha 31-03-2004. (f. 300)
En fecha 15-04-2004 se libró compulsa al demandado. (f. 301)
Mediante diligencia de fecha 03-05-2004 el alguacil del Tribunal dejó constancia de que no fue posible la citación personal del demandado. (f. 302)
Mediante diligencia de fecha 03-05-2004 la parte actora debidamente asistido por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 303)
Por auto de fecha 05-05-2004 el Tribunal acordó la citación por carteles, ordenando que se librara el cartel respectivo y su publicación. (f. 304)
Mediante diligencia de fecha 12-05-2004 el apoderado de la parte demandada se da por citado en el presente proceso. (305)
En fecha 14-05-2004 el apoderado de la parte demandada presenta escrito de Contestación de la demanda. (f. 306-314)
En fecha 19-05-2004 el demandante asistido por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo presenta escrito de promoción de pruebas. (f. 315-320)
Por auto de fecha 20-05-2004 el escrito de promoción de pruebas presentado por el actor se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho. Se niega la solicitud de posiciones juradas. (f. 321-322)
Por auto de fecha 25-05-2004 La Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa. (f. 326)
En fecha 25-05-2004 oportunidad fijada para la deposición testimonial del ciudadano Rafael Valera Alviarez, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 327)
En fecha 25-05-2004 oportunidad fijada para la ratificación de documento inserto al f. 78 por el ciudadano Rafael Valera Alviarez, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 328)
Mediante diligencia de fecha 25-05-2004 la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo Rafael Valera Alviarez. (f. 329)
En fecha 26-05-2004 tuvo lugar la deposición de la testimonial de la ciudadana Audelina Valera Marquez. (f. 330-332)
En fecha 27-05-2004 tuvo lugar la deposición de la testimonial del ciudadano José Antonio Pardo Sánchez. (f. 333-336)
En fecha 26-05-2004 el apoderado de la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas. (f.337-340)
Por auto de fecha 27-05-2004 el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho. (f. 341)
Por auto de fecha 27-05-2004 se fijó nueva oportunidad para la declaración testimonial del ciudadano Rafael Valera. (f. 342)
En fecha 31-05-2004 nueva oportunidad fijada para la deposición de la testimonial del ciudadano Rafael Valera, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 343)
En fecha 31-05-2004 oportunidad fijada para la deposición de la testimonial del ciudadano Angel Ramiro Sánchez Peñalosa, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 344)
Mediante diligencia de fecha 31-05-2004 la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la ratificación del documento y la declaración del testigo Rafael Valera Alviarez. (f. 345)
Por auto de fecha 31-05-2004 se fijó nueva oportunidad para la deposición testimonial del ciudadano Rafael Valera. (f. 346)
En fecha 01-06-2004 nueva oportunidad fijada para el acto de ratificación del ciudadano Rafael Valera, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 347)
En fecha 01-06-2004 nueva oportunidad fijada para la deposición de la testimonial del ciudadano Rafael Valera, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 348)
En fecha 01-06-2004 oportunidad fijada para la deposición de la testimonial de la ciudadana Gabriela Falciatore, el Tribunal declaró desierto el acto. (f. 349)
En fecha 27-05-2004 tuvo lugar la deposición de la testimonial de la ciudadana María Mercedes González de Murzi. (f. 350-354)
Mediante diligencia de fecha 01-06-2004 la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del testigo Angel Ramiro Sánchez. (f. 355)
Mediante diligencia de fecha 03-06-2004 el apoderado de la parte demandada solicita que se declare extemporánea la comisión respectiva por no haber sido librada por falta de gestión del interesado dentro del lapso probatorio al Tribunal Comisionado. (f. 356)
Riela al folio 357 Información remitida a este Tribunal por la Registradora Mercantil Tercera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22-06-2004 el demandante asistido por la Abg. Rosalbany Díaz Trejo presenta escrito de consideraciones donde indica que la Juez Temporal, se encuentra en causal de recusación. Consigna anexo constante de 20 folios útiles. (f. 358-380)
Por diligencia de fecha 22-06-2004 el demandante le confirió poder Apud Acta a la Abg. Rosalbany Díaz Trejo. (f. 381))
Por auto de fecha 07-07-2004 el Tribunal ordenó abrir una nueva pieza en virtud de lo voluminoso del expediente. (f. 382)
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó formar una segunda pieza, a partir del folio 383.
En auto de fecha 07 de julio de 2004, se agregó el cuaderno de apelación, procedente del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, mediante la cual el Juzgado Superior declaró lo siguiente: 1°. Con lugar la apelación interpuesta por el demandante abogado Cesar Augusto Hinestrosa. 2°- Ordenó a este Juzgado pronunciarse sobre si el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, tiene o no derecho al cobro de honorarios extrajudiciales que ha estimado y continuar el procedimiento de retasa, si hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. 3° Se declaro sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, contra el auto de fecha 27 de febrero de 2004, dictado por este Tribunal, pues su resolución corresponde a la Jurisdicción administrativa, y se declaró incompetente para resolverlo. 4°.-Quedó revocada la decisión apelada, dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2004. 5°.-No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento total. (f. 384)
Por decisión de fecha 05 de agosto de 2004, dictada por este Tribunal se declaro sin lugar el aforo de honorarios profesionales extrajudiciales interpuesto por el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada en contra del ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, se declaró que el referido profesional del derecho no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales al ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, por los servicios que determinó en su libelo de demanda y conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte actora ha resultado totalmente vencida, se le condena a cancelar las costas procesales de su contraria, se ordenó levantar la medida una vez quedará firme la decisión y notificar a las partes. (f. 581-590)
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2004, la abogada Rosalbany Díaz Trejo, se dio por notificada de la sentencia y solicitó se notifique al demandado a fin de interponer apelación. (f. 591)
En fecha 18 de agosto de 2004, el abogado Juan José Suárez Rincón, con el carácter de apoderado de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión. (f. 592)
Mediante auto de fecha 18 de agosto de 2004, el Juez Temporal abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la causa, y en la misma fecha se agregó en dieciséis (16) folios útiles, despacho de pruebas, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (f. 593)
Al folio (611) corre agregada diligencia estampada por la abogada Rosalbany Díaz Trejo, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 05 de agosto de 2004.
En fecha 26 de agosto de 2004, la abogada Rosalbany Diaz Trejo, ratificó la apelación interpuesta. (f. 612)
En auto de fecha 30 de agosto de 2004, se oyó la apelación interpuesta por la abogada Rosalbany Diaz Trejo, en ambos efectos y se remitió el expediente con oficio N° 1.203 al Juzgado Superior Distribuidor. (f. 613)
Mediante auto de fecha 07 de septiembre de 2004, se le dio entrada al expediente en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 613)
Por auto de fecha la Juez Temporal María Ignacia Añez Cardozo se avoca al conocimiento de la presente causa. (f. 617)
En fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosalbany Díaz Trejo, contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2004, por este Juzgado. Parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios extrajudiciales formulada por el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, contra el ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, y se declaró que el referido abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, tiene derecho al cobro de honorarios intimados, pero solo en cuanto a las pruebas analizadas y valoradas por ese Tribunal. Se estableció la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.36.500.000,oo), como limite máximo de los honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales efectuadas por el profesional del derecho, abogado Cesar Augusto HInestrosa Jaimes, descritas en la motiva del fallo. Se declaró la indexación monetaria sobre el monto referido en el particular anterior, desde la fecha de la admisión de la demanda 09 de septiembre de 2003, hasta su total cancelación. Se ordenó la experticia complementaria del fallo realizada por un experto designado por el Tribunal de la causa y de conformidad con los índices del precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela. Quedó así revocada la decisión apelada. (f. 643-658)
En diligencia de fecha 11 de octubre de 2004, la abogada Diorany Sánchez, en su carácter de apoderada judicial del demandado, anunció recurso de casación, contra la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2004. (f. 659)
Por escrito presentado en el Juzgado Superior en fecha 13 de octubre de 2004, la abogada Rosalbany Díaz Trejo, se opuso formalmente a que se oyera el recurso de casación anunciado. (f. 660-663)
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2004, se admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Doriany Sanchez Quinto, apoderada del demandado, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, y se remitió el expediente a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia con oficio N° 997. (f. 664)
En auto de fecha 26 de octubre de 2004, se le dio entrada al expediente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 666)
Por decisión de fecha 03 de agosto de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso de oficio el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y anuló dicha decisión y ordenó al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión atendiendo lo acordado por la sala. Dada la naturaleza del fallo no hubo condenatoria en costas del recurso de casación. (f. 691-703)
En auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 707)
Al folio (708) corre agregada acta de Inhibición de la Juez Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, de fecha 20 de septiembre de 2005, quien se inhibió por encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se le dio entrada al expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 712)
En fecha 11 de octubre de 2005, la Juez Aura María Ochoa Arellano, se inhibió de conocer la causa, con fundamento en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f. 713)
Por auto de fecha 26 de octubre de 2005, se le dio entrada al expediente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 731)
En fecha 19 de enero de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del demandante Cesar Hinestrosa Moncada. Que al abogado Cesar Hinestrosa Moncada le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, por actuaciones prestadas a Gregorio Higinio Garzón. Quedó revocada la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2004. (f. 751-767)
En escrito de fecha 25 de enero de 2006, presentado ante el Juzgado Superior los abogados Juan José Suarez Rincón y Doriany Alejandra Sánchez Quinto, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron se aclarara el dispositivo de la decisión en el sentido de determinar específicamente a cuales actuaciones es a las que corresponde el derecho a cobrar honorarios al ciudadano Cesar Hinestrosa Moncada, y a cuales no tiene derecho de cobrar honorarios. (f. 770-772)
Por escrito de fecha 30 de enero de 2006, presentado por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, expuso que no es procedente la aclaratoria de la sentencia dictada y manifesto las razones. (f. 776-778)
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria propuesta por los abogados Juan José Suárez Rincón y Doriany Alejandra Sánchez Quinto, y ordenó remitir el expediente al Tribunal de la causa. (f. 780-782)
En fecha 20 de febrero de 2006, se recibió en este Tribunal el expediente en dos piezas y un cuaderno de medidas y se le dio entrada. Y en la misma fecha por encontrarse el expediente muy voluminoso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una nueva pieza denominada Pieza III. (f. 787)
Del folio (789 al 808), corre escrito presentado por el abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada, asistido por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, mediante el cual expuso que encontrándose en fase estimativa y en virtud de haber concluido la fase declarativa, y conforme a lo dispuesto en los artículo 22 del reglamento de la Ley de Abogados y 25 al 29 de la Ley de Abogados, solicitó que se intime al deudor Gregorio Higinio Garzón Jaimes, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.599.000.000,oo), en forma ordinaria, como lo establece la Jurisprudencia , para que cancele la cantidad estimada o se acoja al derecho de retasa, si así lo considera.
En auto de fecha 16 de marzo de 2006, se apertura la fase estimativa del presente procedimiento de aforo de honorarios extrajudiciales del abogado Cesar Augusto Hinestrosa Moncada y se ordenó intimar a la parte demandada Gregorio Higinio Garzón Jaimes, mediante boleta con copia certificada del escrito de estimación de honorarios y el auto, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, para que cancelará la suma intimada o se acogiera al derecho de retasa, librándose la correspondiente boleta de intimación. (f. 809)
Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el abogado Armando Díaz, en nombre de su representado ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, haciendo uso de las facultades expresas contenidas en el poder, se dio por intimado en la presente causa. (f. 811)
En escrito de fecha 05 de abril de 2006, el abogado Armando Javier Diaz Chacón, en su carácter de apoderado judicial del demandado Gregorio Higinio Garzón Jaimes, se opuso a la intimación por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.599.000.000,oo), correspondiente a la suma total que por honorarios pretende el ciudadano Cesar Hinestrosa, por ser exorbitantes, exageradas, arbitrarias e infundadas y conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados se acogió al derecho de retasa y solicitó que la misma sea decretada por este digno Tribunal y se ordene lo conducente a fin de nombrar las dos personas asociadas que fungirán como Jueces Retasadores. (f. 812-821)
Por escrito de fecha 11 de abril de 2006, presentado por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, solicitaron se fijara día y hora para el nombramiento de los retasadores. (f. 822 y 823)
Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores. (f. 824)
En fecha 27 de abril de 2006, siendo las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, con la presencia de la abogada Juana Consuelo Barrios Trejo, quien procedió a nombrar como Juez Retasador por la parte que le correspondía al abogado Julio Cesar Gónzalez Yanez, consignando la carta de aceptación. Así mismo con la presencia de la abogada Doriany Alejandra Sánchez, quien procedió a nombrar como Juez Retasador por la parte que le correspondía al abogado José Andrés Roa Roa, consignando la carta de aceptación. Siendo el tercer retasador el Juez Temporal natural del Tribunal, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, y se fijó el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana, para que tuviera lugar el acto de juramentación de los retasadores nombrados. (f. 825)
En fecha 03 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de los Jueces Retasadores, y se fijó como honorarios para cada uno de los retasadores la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). (f. 828)
Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, la abogada Doriany Sanchez Quinto, consignó dos (02) cheques de gerencia, cada uno por la cantidad de de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), el N° 34012313, a nombre de José Andrés Roa Roa y el N° 34012314 a nombre de Julio Cesar González Yanez, ambos de Banesco, Banco Universal de fechas 09 de mayo de 2006, y de la cuenta N° 0134-0340612120210001, los cuales se ordenaron guardar en la caja fuerte del Tribunal. (f. 829)
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2006 se fijó el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la constitución del Tribunal Retasador. (f. 835)
En fecha 12 de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana, tuvo lugar el acto de constitución del Tribunal Retasador, con la asistencia de los abogados José Andrés Roa Roa y Julio Cesar González Yanez, declarándose constituido el Tribunal Retasador se designó como secretario al abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz y como Alguacil al ciudadano Wilson Ruiz Rico, los mismos del Tribunal, quienes aceptaron y prestaron juramento de Ley. Igualmente se procedió a la elección del ponente, quedando designado el abogado Julio Cesar González, y se fijó un lapso de ocho días de despacho para dictar la decisión como Tribunal Colegiado. (f. 836)
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2006, los Jueces Retasadores solicitaron una prorroga para presentar la ponencia. (f. 837)
Y por auto de fecha 05 de junio de 2006, se difirió el lapso para dictar sentencia, para dentro de los cinco días se despacho siguientes. (f. 839)

PARTE MOTIVA

Este Tribunal Retasador antes de decidir, con base en la sentencia definitiva del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de 19 de Enero de 2006 que comprende la Fase Declarativa por una parte, y por la otra lo sentado por la extinta Cortes Suprema de Justicia en fecha 13 de Mayo de 1987, según ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia (Pierre Marie Barthelemy Nicolás V.S. Sucesión del Dr. Rafael González Rincones y otros) de la cual nos permitimos citar a la letra su introito:

“La sentencia definitiva que se produce en un juicio es un fallo único, que no puede descomponerse en razón de los diversos puntos decididos como si se tratara de un conjunto de sentencias independientes referidas individualmente a cada uno de esos puntos, ya que en general todas esas decisiones han de quedar armónicamente integradas como sectores y capítulos de una misma decisión total”.

Hace las siguientes consideraciones a los fines de hacer el avalúo de las partidas solicitados en la Fase Estimativa, tomando en cuenta los elementos que se reseñan:

A.) IMPORTANCIA Y COMPLEJIDAD.
La aludida sentencia definitiva (Reenvío) resume que el Intimante ejerció la acción “... en virtud de los servicios profesionales que le prestó en dos casos: uno relacionado con la compra de un terreno que realizó el demandado en la ciudad de Barinas, a fin de instalar allí un Hipermercado Garzón, y el segundo en relación a Raval Publicidad, caso en el cual alcanzó un arreglo extrajudicial con dicha empresa” (SIC folios 751 y 752 del Expte. 14.805). A tenor de lo afirmada por la parte intimada en el Escrito de Oposición datada en 05 de Abril de 2006, en los literales a) y c), folio 813, el asunto que nos ocupa. SI tuvo importancia y dificultades, pues ello queda patentizado en frases que se citan sin que se desvirtúe o demérito el contexto en que se plasmaron. Veamos: “Si bien es cierto, que la adquisición de la parcelo de terreno tenía CIERTA IMPORTANCIA para los fines comerciales de mi representado...”; “....además el hecho de que se hayan presentado DIFICULTADES de tipo legal en cuanto a la titularidad de lo misma,...”; “Si bien es cierto, que existía CIERTA IMPORTANCIA en el caso, como lo era la de conseguir toda la información acerca de la documentación y tradición de la parcela de terreno que había adquirido mi mandante...” (Destacados del Ponente.)
Sin entrar a calificar ni cualificar el grado o estrato de importancia o dificultad, queda revelada que sí tenía importancia la adquisición del terreno, ya que CIERTA equivale a verdadero por certeza, fuera de toda duda razonable.
No podemos dejar de acotar y razonar sobre escrito por el abogado del intimado al Folio 813, rubro ‘a’, respecto a la “Importancia de los Servicios”y la titularidad de la propiedad de la parcele de terreno cuando dijo “... además el hecho de que se hayan presentado DIFICULTADES DE TIPO LEGAL en cuanto a la titularidad de la misma....” (destacado nuestro). Es saludable sostener que las vicisitudes legales han de resolverse con conocimientos técnicos – jurídicos propios de la abogacía, aunque existan gestores o corredores de bienes raíces no profesionales del Derecho que las realicen, tal como lo alegó dicho representante legal al final del rubro “d” inserto al folio 814.

B) TRABAJO Y LUGAR DONDE SÉ EFECTUÓ EL ASUNTO.
El trabajo jurídico fue desarrollado a satisfacción por el abogado intimante fuera de su habitual área de faenas, en diferentes dependencias oficiales hasta particulares, de la ciudad de Barinas, lo que desde ya pruebe su desplazamiento y traslados. A los folios 762, 763 y 764 del Expte. 14.805 corre la evaluación de las veintiún (21) pruebas promovidas por la parte intimante referidas a este ítem por el Juzgado Superior Primero antes citado, el cual hizo constar que por el lado del intimado no hubo promoción alguna. El análisis en comento dio base a las CONCLUSIONES a las que arribó tal Tribunal Superior Primero en folio 765, que se adminiculan perfectamente con el Dispositivo Segundo del fallo que nos permitimos transcribir del folio 766, siempre del Expte. 14805:

“Segundo: Que al abogado, César Hinestroza Moncada, le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, por actuaciones prestadas a Gregorio Higinio Garzón, consistentes en: Mandato especial amplio y suficiente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el día 22 de mayo de 2002, por el ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaime, el ciudadano César Augusto Hinestroza Moncada para llevar a cabo todos los trámites referentes a documentación, tradición, relacionada con la venta de una parcela de terreno ubicada entre las avenidas Cuatricentenaria e Industrial dela ciudad de Barinas Municipio Barinas; denuncia hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Barinas contra el ciudadano Wenseslado Rosales por el delito contra la propiedad; las gestiones extrajudiciales que efectuara el ahogado César Augusto Hinestroza Moncada en todos los trámites referentes a documentación y tradición de la venta de terreno ante la Oficina de Catastro Municipal de Barinas, Registro Subalterno de Barinas, Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, desde la ciudad de San Cristóbal a la ciudad de Barinas; Documento Registrado en fecha 30 de noviembre de 2001 contentivo de la venta del inmueble hecha al demandado; Ejemplar de prensa Barinesa; Comunicaciones dirigidas por el comisario jefe de la delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Registrador Subalterno del Municipio Barinas, al Presidente del Consejo Bancario Nacional y a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas; copia de respuesta de la Dirección de Catastro y de los anexos que acompaña” (Resaltado del Ponente)

C) PROVECHO DEL INTIMADO.
Como se apunto en el Rubro A, los servicios del Abogado intimante se prestaron en dos (2) acciones. La una con Raval Publicidad en la que hubo un arreglo amistoso; y la otra respecto a la venta irregular de una parcela de terreno que derivó al campo penal y consumió mayor atención profesional. El día 13 de Mayo de 2002 la parte gananciosa recibió oferta del vendedor irregular con el objetivo de formalizar “un finiquito” (Arreglo) del caso; como ni fue rebatido ni rechazado, hasta esa fecha, por lo menos, los resultados fueron provechosos en toda su extensión al Intimado.

D) CAPACIDAD, PRUDENCIA Y DILIGENCIA
Puestas de manifiesto a lo largo del proceso que constan en actas procesales (Reléase Ítem B) demuestran que el abogado intimante sí actuó con capacidad, prudencia, celeridad y diligencia durante su actuación entre esta ciudad y Barinas.


DISPOSITIVA

Por las causas, motivos y razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado en función Retasadora, con base en el Proceso Declarativo, (judex cognitionis) armonizado con la sentencia definitivamente firme (judex executionis) vistos como un fallo único, como se aludió y transcribió ab initio de la presente, valoró en forma decisiva y concluyente las partidas así:

1.- PODER. Su redacción, asida al estudio y planteamiento del caso para asumir la responsabilidad de la defensa de los intereses del ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, se valora en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,oo )

2.- GESTIONES EN CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS con sede en Barinas, DENUNCIA CONTRA WENCESLAO ROSALES, se estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 35.000.000,oo )

3.- GESTIONES EN OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL DE BARINAS, referentes a la documentación y tradición de la venta de la parcela de terreno, en varias ocasiones durante Mayo, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2002, se fija en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 30.000.000,oo )

4.- GESTIONES ANTE REGISTRO SUBALTERNO DE BARINAS en torno a documentación y tradición de la venta del terreno en forma irregular; se valora en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 30.000.000,oo )

5.- DILIGENCIAS VARIAS EN LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la ciudad de Barinas, atinentes al delito contra la propiedad sufrido por el ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes; se estima en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,oo)

6.- ACTUACIONES EN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS, para asistir audiencias y notificaciones en la Investigación N 06F400671 contra Wenceslao Rosales en diciembre 2002 y enero y febrero de 2003; estas gestiones involucran honorarios y gastos de viajes en numerales 3, 4 y 5 anteriores; se valora en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 30.000.000,oo)

7.- GESTIONES LLEVADAS A CABO EN PRENSA BARINESA para la publicación de noticia sobre la detención de Wenceslao Rosales como “Hijo de ROSALES PEÑA (Ex—Gobernador de Barinas), por presunta “estafa millonaria” en diciembre de 2002. Incluye honorarios, viajes y traslados; se estima en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000,oo)

8.- GESTIONES REALIZADAS A FIN DE LOGRAR LAS COMUNICACIONES que constan en autos, dirigidas por el Comisario Jefe de la Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Registrador Subalterno de Barinas, al Presidente del Consejo Bancario Nacional y a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, para acelerar investigación contra Wenceslao Rosales; se valora en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000,oo)

9.- RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO BARINAS; documento con planos y anexos impulsado por el abogado intimante, para aclarar la situación del terreno ilegalmente vendido al demandado, personalmente llevadas a cabo en la investigación penal. Se valora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 5.000.000,oo)

Siendo así, a suma total de las diligencias anteriormente valoradas arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (BS 171.000.000,oo) de los cuales se descuenta la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,oo) que el demandante declaró haber recibido de la parte demandada.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 170.000.000,oo), que deberá pagarle el intimado GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES al Abogado intimante CESAR AUGUSTO HINESTROZA MONCADA por concepto de honorarios profesionales.
Dado Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado en función Retasadora, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de junio de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. JUEZ RETASADOR PONENTE. (fdo) JULIO C. GONZALEZ YANEZ. JUEZ RETASADOR (fdo) JOSE ANDRES ROA ROA. EL SECRETARIO. (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).