REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º
Presentado personalmente por su firmante, escrito de solicitud de titulo supletorio, constante de un (01) folio útil, junto con los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: Un lote de terreno propio ubicado en el Caserío “El Medio”, Aldea Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación de tres (3) pisos con las siguientes características: Un Sótano: Primer piso: un (01) sótano, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) solar, piso de cemento, paredes de bloque y techo de platabanda. Segundo Piso: seis (06) habitaciones, un (01) baño, dos (02) terrazas, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad para seis mil litros (6.000 lts), todo con techo de platabanda en los porches y acerolit el resto. Los linderos y medidas de las mejoras o bienhechurias son los siguientes: NORTE: Con terreno de Ana Evelia Omaña de Chacón, mide dieciocho metros (18 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ana Evelia Omaña de Chacón, mide dieciocho metros (18 Mts); ESTE: Que es su FRENTE, con vereda privada de dos metros (02 Mts) de ancho que conduce a la carretera de “El Medio” y separa terreno de Elvira Omaña de Molina, mide diez metros (10 Mts); PONIENTE u OESTE: Con pertenencias de Teresa Omaña de Zambrano, mide diez metros (10 Mts). Dicho terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de enero de 1980, anotado bajo el Nº 03, Folios 3 y 4, Tomo II, Protocolo 1°, Primer Trimestre. Las mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO ALFONSO BONILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.778.636, de este domicilio y hábil. Se acuerda devolver original de estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).