REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196° Y 147°

Recibida por distribución la solicitud constante de cinco (05) folios útiles y los recaudos consignados en catorce (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Vista la transacción celebrada por los ciudadanos JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES Y LUCIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Coronel del Ejercito en situación de retiro y ama de casa, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.073.681 y V-9.627.550, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado Jesús Manuel Contreras garcía, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 79.134, consistente en partición amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, en los siguientes términos:
PRIMERO: Al ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORELES, plenamente identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y sin reservas de ninguna naturaleza, los siguientes bienes:
a) Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; SERIAL DE CORROCERIA: 8ZNDT13S05V328111, SERIAL DEL MOTOR: 05V328111; PLACA: MEA12Z; USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo fue a nombre del ciudadano Jacinto Arturo Colmenares Morales, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 01, Tomo: 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, valorado por ambos concubinos en la cantidad de OCHENTA MILLONENES DE BOLIVARES (Bs. 80.000. 000,oo).
b) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, con una villa sobre el construida, distinguida con la letra y número B- veinticinco (B-25), parcela tipo” B”, ubicada en la manzana “B”, de la Urbanización La Arboleda, ubicada en el Sector denominado “La Auyama”, con frente a la Avenida Francisco Esteban Gómez, en la ciudad de Porlamar, Municipio autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Los linderos y medidas del conjunto constan en el documento de parcelamiento de la urbanización La Arboleda, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy municipio autónomo Mariño del Estado nueva Esparta, el día 3 de Mayo de 1983, ajo el Nº 19, folios 44 al 66, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de 1983 y los planos agregados al cuaderno de comprobantes de la citada oficina de Registro bajo el Nº 11, folios 24 y sus posteriores modificaciones, mediante documentos aclaratorios registrados ante la misma oficina subalterna de Registro , el 21 de Marzo de 1995, bajo el Nº 22, folios 116 al 123, protocolo primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 1995, así como el plano que fue agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el Nº 46, folios 418 y el 24 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 16, folios 100 al 117, Protocolo Primero, tomo 26, Tercer Trimestre de 1997, bajo el Nº 17, folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo 126, así como los planos que fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1308 y 309, folios 621 y 622. El documento de parcelamiento (último) quedó registrado el día 10 de junio de 1998, bajo el Nº 1 3, folios 83 al 95, Protocolo primero, tomo 16, Segundo Trimestre de 1998. El inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos catorce metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (214,84 M2) de terreno y un área aproximada de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93 M2); y consta de las siguientes dependencias: tres(3) habitaciones, dos(2) baños, sala-comedor, cocina, patio con lavadero, jardín, un puesto de estacionamiento. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Linda en una extensión aproximada de veinticuatro (24 mts) con la parcela B-24; SUR: linda en una extensión aproximada de veintisiete metros con cinco centímetros( 27,05 mts) con la parcela B-26; OESTE: en una extensión aproximada de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts) con la calle NS-2; ESTE: fondo colindante con terrenos que son o fueron del Sindicato de Nueva Esparta. Conforme al documento de parcelamiento le corresponde un porcentaje de parcelamiento de cero enteros con doscientos diecinueve mil trescientas setenta y ocho millonésimas por ciento (0,219378%) sobre los derechos y cargas derivados del conjunto y sobre el mismo no pesa gravamen de ninguna especie. Dicho inmueble fue adquirido a nombre del ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 33, Tomo:3, folios 222 al 231, Protocolo Primero de fecha 17 de Octubre de 2001, valorado por ambos concubinos en la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000.000,00).

SEGUNDO: El ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES MORELES, convino en entregarle a la ciudadana LUCIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.627.550, a cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00) de la siguiente manera: a) la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CVON CERO CENTIMOS (Bs.95.000.000,00) en el presente acto y en dinero en efectivo, que corresponden al cincuenta por ciento del valor de los bienes identificados con los numerales 1 y 2. en el capitulo segundo, para lo cual solicitó dos (2) prestamos personales y b) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs.30.000.000,00) mediante la adjudicación a dicha ciudadana de los muebles y enseres domésticos identificados en el numeral 3 del capitulo segundo.

Por lo anteriormente expuesto por las partes reconociendo la existencia de una relación concubinaria, este Tribunal declara su existencia y homologa la partición y liquidación de bienes celebrada por los ciudadanos JACINTO ARTURO COLMENARES MORALES Y LUCIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.073.681 y V-9.627.550, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado Jesús Manuel Contreras García, en los términos por ellos expuestos. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto. Se insta al solicitante impulsar las respectivas copias para su certificación. EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo). GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).