REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO CHACÓN MÉNDEZ y NANCY ADELA LOBO ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.630.397 y V-4.207.452, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.129, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diecisiete (17) del expediente.
En fecha 27 de junio de 2006, compareció la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.19)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO CHACÓN MÉNDEZ y NANCY ADELA LOBO ARCHILA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de Enero de 1977, según consta en Acta de Matrimonio Nº 1.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.461