REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MATILDE EUGENIO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.912, asistida por la abogada Noris Aleida Moreno Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.692, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 279 de fecha 27 de abril de 2006; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta se incurrió en el error material de incluir dentro de los hijos al ciudadano HENDIS GABRIEL VELASCO EUGENIO, ya que aparece asentados así: “…Dejó bienes y cuatro hijos nombrados: ENDER LUIS, ANDRÉS, HENDIS GABRIEL VELASCO EUGENIO Y LA EXPONENTE…”, siendo lo correcto “…Dejó bienes y tres hijos nombrados: ENDER LUIS, ANDRÉS VELASCO EUGENIO Y LA EXPONENTE …” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Original del Acta de Matrimonio No. 152 de fecha 17 de septiembre de 1982 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente al de cujus LUIS ANDRÉS VELASCO ÁLVAREZ y la solicitante MATILDE EUGENIO MONROY.
2. Original del Acta de Defunción No. 279 de fecha 27 de abril de 2006 perteneciente al de cujus LUIS ANDRÉS VELASCO ÁLVAREZ.
3. Original de la Partida de Nacimiento No. 1210 de fecha 14 de mayo de 1985 perteneciente a ENDER LUIS hijo de la solicitante y del de cujus acta objeto de rectificación.
4. Original de la Partida de Nacimiento No. 2894 de fecha 22 de octubre de 1987 perteneciente a ANDRÉS hijo de la solicitante y del de cujus acta objeto de rectificación.
5. Original de la Partida de Nacimiento No. 41 de fecha 04 de enero de 1980 perteneciente a NAYDU MARILYN hija de la solicitante y reconocida en acta de matrimonio por el de cujus acta objeto de rectificación.
6. Original de la Partida de Nacimiento No. 1200 de fecha 17 de mayo de 1967 perteneciente a HENDIS GABRIEL hijo de la solicitante y del ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL VELASCO ÁLVAREZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 279 de fecha 27 de abril de 2006, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al organismo antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus LUIS ANDRÉS VELASCO ÁLVAREZ, en el sentido de que sus hijos deberán ser mencionados en el cuerpo del acta objeto de rectificación de la siguiente manera: “…Dejó bienes y tres hijos nombrados: ENDER LUIS, ANDRÉS VELASCO EUGENIO Y LA EXPONENTE …” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 279 de fecha 27 de abril de 2006, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el número y el nombre de los hijos para que aparezca asentado así: “…“…Dejó bienes y tres hijos nombrados: ENDER LUIS, ANDRÉS VELASCO EUGENIO Y LA EXPONENTE …”…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.550