REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por Distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley Correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano BUENAVENTURA LAUREAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.592, asistido por el abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.723, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 127 de fecha 20 de julio de 1952; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de copiar equivocadamente en varias oportunidades el sexo del presentado ya que aparece asentado así: 1) “…una niña hembra…”; 2) “…Que la niña…”; y 3) “…que es hija natural de…”, siendo lo correcto 1) “…un niño varón…”; 2) “…Que el niño…”; y 3) “…quien es hijo natural de…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Original del Acta de Nacimiento signada con el No. 127 emitida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. 127 de fecha 20 de julio de 1952 perteneciente al solicitante BUENAVENTURA LAUREAN SÁNCHEZ.
3. Copia Simple del título de Educación Superior emitido por la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO perteneciente al solicitante BUENAVENTURA LAUREAN SÁNCHEZ.
4. Copia simple del Acta de Matrimonio No. 32 de fecha 17 de febrero de 1978 emitida por el Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira perteneciente al solicitante y a su cónyuge Nancy Aurora Angulo Fernández.
5. Copia simple del Título de Educación Superior emitido por la Universidad de Pamplona perteneciente al solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 127 de fecha 20 de julio de 1952, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano BUENAVENTURA LAUREAN SÁNCHEZ, en el sentido de que el género del solicitante es Masculino y por ende debe de identificarse así: 1) “…un niño varón…”; 2) “…Que el niño…”; y 3) “…quien es hijo natural de…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 127 de fecha 20 de julio de 1952, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Vargad, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia de corregir el género del solicitante en su partida de nacimiento para que aparezca asentado así: 1) “…un niño varón…”; 2) “…Que el niño…”; y 3) “…quien es hijo natural de…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. _________
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