República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
196° y 147°

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DARKIS MARGARITA DE CARVALHO TORRES, con domicilio procesal en Barrio Obrero, Centro Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, local L-085, Nivel la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Jury Shirley Rovira Pérez, Leyla Carolina Marquez Nieto y Román Alexander Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo matricula números 70.085, 67.242 y 63.391 respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS ELYSAUL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.737.574, domiciliado en la Unidad Vecinal, Vereda 1, casa N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDANTE EN TERCERIA: JOSE BAUDILIO CARRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.330.723, abogado actuando en defensa de sus propios derechos, con domicilio procesal Edificio Centro Cívico, piso 2, oficina 210, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca y demanda de Tercería.
EXPEDIENTE: 16.391


DE LA PRETENSIÓN HIPOTECARIA DE LA PARTE ACTORA


Expone que dio en calidad de préstamo de dinero al ciudadano CARLOS ELISAUL GONZALEZ, la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.360.000,00), con garantía hipotecaria especial de Primer Grado, hasta la misma cantidad de dinero dado en préstamo, sobre un inmueble construido por un lote de terreno propio y la casa quinta sobre el construida, la cual consta de tres habitaciones, dos baños, lavadero, cocina, recibo-comedor, techo de machimbre, piso de cerámica, bloque de arcilla frisado, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros (10mts); SUR: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros (10mts); ESTE: propiedad que fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide veinticinco metros (25mts); y OESTE: propiedad de Carlos González, mide veintiséis metros (26mts). Tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el número 05, Tomo 3, Protocolo Primero, folios 31-35. Y que el prestatario ha incumplido con su obligación, por lo que acude a demandar con fundamento en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1269 y 1877 del Código Civil en concordancia con los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil la Ejecución de la Hipoteca sobre el bien gravado, que la garantiza la obligación del prestatario deudor, para que pague 1-. La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, cantidad que fue dada en préstamo; 2-. Los intereses a la tasa legal, hasta el pago definitivo; y 3-. Las costas y costos del proceso. Solicito se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien hipotecado. Solicitó que conforme al documento el remate se efectúe mediante la expedición y publicación de un solo cartel y el justiprecio por un solo perito que designe el Tribunal. Presentando el documento de Préstamo con Garantía Hipotecaria y la Certificación de Gravámenes.

ADMISIÓN

Por auto de fecha 14 de febrero de 2003 (f.16), se admitió la demanda, ordenándose la Intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición dentro de los tres u ocho días siguientes respectivamente, a que conste en autos su intimación.

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Por auto de fecha 14 de febrero de 2003 (f.1cuad. med.) se abrió el cuaderno de medidas y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble dado en Garantía Hipotecaria, la cual fue participada al Registrador bajo oficio número 239, de fecha 19 de febrero de 2003.

INTIMACIÓN

En fecha 06 de marzo de 2003 (f.19), el Alguacil informó que en reiteradas oportunidades se ha trasladado a la dirección suministrada y no ha podido encontrar al ciudadano Carlos Elysaul González.

En diligencias de fecha 06, 07 y 18 de marzo de 2003 (f.20, 22 y 23), la parte actora solicita intimación por Carteles.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2003 (f.24), el Tribunal de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil dispuso la intimación por carteles del demandado. La Secretaria del Tribunal informó en fecha 27 de marzo de 2003 (f.27), sobre la fijación del cartel y en fecha 22 de abril de 2003 (f.28) fueron consignadas los ejemplares donde consta la publicación del cartel.

Por medio de diligencia de fecha 13 de mayo de 2003 (f.34), la parte actora solicitó se designara Defensor Ad Litem al demandado.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2003 (f.35), se designó como defensor Ad Litem a la abogada Ángela Moraima Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-14.041.132; la cual fue juramentada en fecha 17 de junio de 2003 (f.39) y en la misma fecha se le discernió el cargo y en fecha 25 de junio de 2003 (f.43) SE DA POR CITADA.

En diligencia de fecha 07 de marzo de 2003 (f.21) la demandante otorga poder Apud Acta a los abogados Jury Shirley Rovira Pérez, Leyla Carolina Marquez Nieto y Román Alexander Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.085, 67.242 y 63.391.

ALEGATOS EN LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR EL PAGO U OPONERSE

En fecha 26 de junio de 2003 (f.44-45), la defensor Ad Litem expuso que le fue imposible comunicarse con el demandado de autos y que por tal motivo adopta una posición ecléctica o neutral, según lo que establece el Código Procesal Civil para Iberoamérica, y por no tener conocimiento en el asunto debatido no puede acreditar el pago, ni mucho menos oponerse.

En diligencia de fecha 02 de julio de 2003 (f.46) la parte actora solicita se proceda con el embargo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

Por auto de fecha 10 de julio de 2003 (f.4cuad. med.), el Tribunal Decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble dado en Garantía Hipotecaria; y para la practica de la misma se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Libertad y Pedro María Ureña del Estado Táchira, lo cual se remitió en fecha 17 de julio de 2003 (f.6cuad. med.) con oficio número 1076.

En fecha 05 de agosto de 2003 (f.07 al 35cuad. med.), se recibió las resultas de la practica de la Medida de Embargo, practicada por el Juzgado Comisionado.

En diligencia de fecha 06 de agosto de 2003 (f.36cuad. med.), la parte demandante solicita se libre el único cartel de remate y se nombre el perito que fijara el justiprecio del bien inmueble hipotecado.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2003 (f.37cuad. med.) se fijo día y hora para el nombramiento de los peritos que efectuaran el avalúo del bien embargado ejecutivamente. Acto de nombramiento que se llevo a cabo el día 13 de agosto de 2003 (f.38cuad. med.), los cuales fueron juramentados en fecha 19 de agosto de 2003 (f.43cuad.med.); en fecha 11 de septiembre de 2003 (f.44cuad. med.) los peritos consignaron el informe de avalúo (f.45 al 61cuad. med).

Por escrito de fecha 04 de septiembre de 2003 (f.62-63cuad. med.) el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, se presenta de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil como Tercero Opositor a la Medida, alegando ser el legítimo propietario del inmueble embargado.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2003 (f.75cuad. med.) el Tribunal dispuso notificar a la demandante a fin de que alegue lo que considere conveniente el día siguiente a que conste en autos su notificación. La cual se da por notificada el día 24 de septiembre de 2003 (f.76cuad. med.)

En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003 (f.77cuad. med.) la Apoderada de la parte demandante solicita se abra una articulación probatoria a fin de demostrar con documento protocolizado y certificación de gravámenes.

Por auto de fecha 01 de octubre de 2003 (f.78cuad. med.) el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria de 08 días.

En fecha 02 de octubre de 2003 (f.47), el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero (tercero opositor a la medida), otorga Poder Apud Acta al abogado Francisco del Rosario Pérez, Inpreabogado número 56.117.

Por medio de escrito de fecha 07 de octubre de 2003 (f.79 y anexos 80 al 87cuad. med.) promovió pruebas.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2003 (f.88cuad. med.) el Tribunal agrega y admite las pruebas del tercero opositor salvo su apreciación en la Sentencia de Merito.

En escrito de fecha 13 de octubre de 2003 (f.89-90 y anexos 91 al 109cuad. med.) la parte demandante promovió pruebas.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2003 (f.110cuad. med.) el Tribunal agregó y admitió las pruebas de la parte actora, salvo su apreciación en la Sentencia de Merito.

A los folios 111 al 113 del cuaderno de medidas, se evacuó el testigo promovido por el tercero opositor.

En fecha 20 de octubre de 2003 (f.114cuad. med.), la Apoderada de la parte demandante, solicitó se dictara Sentencia con respecto a la Oposición.

En fecha 09 de noviembre de 2003 (f.115cuad. med.) la parte actora consignó la publicación del Primer Cartel de Remate y solicitó se le librara el segundo.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2003 (f.117cuad. med.) el Tribunal dispuso librar el Segundo Cartel de Remate.

En fecha 15 de junio e 2004 (f.48) el Tribunal declaro Sin Lugar la Oposición a la Medida de Embargo, efectuada por el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero.

En fecha 17 de junio de 2004 (f.50) el Apoderado del Tercero Opositor Apela de la decisión del Tribunal que declaró sin lugar la Oposición. La cual fue oída en un solo efecto en fecha 14 de julio de 2004 (f.52) y conoció de la causa el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual declaro Sin Lugar la Apelación interpuesta por el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero en su condición de tercero Opositor y Confirmo el auto apelado que declaró Sin Lugar la Oposición.

Por medio de diligencia de fecha 28 de octubre de 2004 (f.196), la parte actora solicitó se librara el Único Cartel de Remate.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2004 (f.197) el Tribunal dispuso librar el Primer Cartel de Remate, para ser fijado a la puerta del Tribunal y publicado en el Diario la Nación.

En fecha 05 de noviembre de 2004 (f.201) la parte actora consigno nuevamente la certificación de gravámenes del Inmueble dado en Garantía Hipotecaria.

En fecha 07 de junio de 2005 (f.206), la parte actora solicitó el avocamiento del Juez, y en fecha 12 de agosto de 2005 (f.207) el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Temporal de este Despacho se Abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de octubre de 2005 (f.208) se ordenó abrir nueva pieza para el mejor manejo del expediente.


TERCERIA

En fecha 05 de noviembre de 2004 (f.1-2) fue presentado escrito contentivo de demanda de tercería por el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero contra los ciudadanos Darkis Margarita De Carvallo Torres y Carlos Elysaul González y se llamo como tercero al ciudadano Arsenio Salas García. Alegando ser el propietario del bien inmueble embargado ejecutivamente.
ADMISIÓN

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004 (f.18) se admitió la demanda de tercería y se ordeno la citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda.

En fecha 06 de diciembre de 2004 (f.20) la codemandada Darkis Margarita de Carvalho, otorgó Poder Apud Acta a la abogada Jury Shirley Rovira Pérez, Inpreabogado número 70.085.

CITACIÓN

A los folios 21 al 27 corre las diligencias de las citaciones de los codemandados y del llamado como tercero.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

DE LA CODEMANDADA
DARKIS MARGARITA DE CARVALHO TORRES

Por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2005 (f.28-29) la Apoderada de la codemandada Darkis Margarita de Carvalho Torres, dio contestación a la demanda, en los términos siguientes: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todas las partes del libelo de la demanda. Negó, rechazó y contradijo, que en el expediente 967 se desprende que el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero sea propietario del inmueble en litigio. Ratificó el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, de fecha 15 de julio de 2002, número 05, Tomo 3, Protocolo Primero. Señaló que la cuantía que debe ser tomada en cuenta es la de la causa principal tal y como lo estableció la sentencia N° 86 del 31 de marzo de 2000, ratificada por decisiones N° 113 del 08 de noviembre de 2001 y 286 del 12 de junio de 2003. solicitó que no fuera levantada la Medida de Embargo Ejecutivo

DEL LLAMADO COMO TERCERO
ARSENIO SALAS GARCÍA

Por escrito de fecha 04 de marzo de 2005 (f.30 al 33) el ciudadano Arsenio Salas García, llamado como tercero da contestación a la demanda de la manera siguiente:
Que en el escrito de demanda no se especifica el motivo por el cual es llamado, sin embargo el acude de buena intención y solo es el antiguo propietario del inmueble y que el fundamento de derecho no concuerdan con lo que quiere enervar por lo que debe ser desechada y declarados sin lugar. Que el escrito presentado carece de adecuación tanto fáctica como de derecho. En lugar de dar contestación a la demanda Opuso las Cuestiones Previas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 6° y 11°.

Por medio de diligencia el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero (f.34) expuso que estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 352 consignó copia a ser certificada luego de su confrontación con el original del documento de la casa y el terreno objeto del litigio.

En fecha 29 de marzo de 2005 (f.39-40) el demandante en tercería presento unas conclusiones.

En diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 (f.41) la codemandada Darkis Margarita de Carvalho, alegando estar dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 352 promovió pruebas.

Por auto de fecha 04 de abril de 2005 (f.42) el Tribunal ordenó practicar cómputo.

En diligencia de fecha 27 de abril de 2005 (f.43) el demandante en tercería presento alegatos en cuanto a las cuestiones previas.

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2005 (f.46 al 49) la codemandada Darkis Margarita hace alegatos a las Cuestiones Previas que no fueron subsanadas.

En diligencia de fecha 18 de mayo de 2005 (f.50) el demandante en tercería otorgó Poder Apud Acta a la abogada Carmen Vizcaya Montilva, Inpreabogado número 39.327.

En diligencia de fecha 13 de julio de 2005 (f.52) el demandante en tercería otorgó Poder Apud Acta al abogado Francisco Javier Correa Serpa, Inpreabogado número 48.481.

En fecha 13 de julio de 2005 (f.53) el Juez Suplente abogado Fabio Ochoa Arroyave, se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de julio de 2005 (f.54) la Apoderada de la ciudadana Darkis de Carvalho Torres solicitó se dictara sentencia de Cuestiones Previas.

Por auto de fecha 25 de julio de 2005 (f.55-56) el Tribunal dictó Sentencia en la que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 6° y sin Lugar la del ordinal 11°.

A los folios 61, 62, 65, 66, 67 y 69 corren notificación de las partes, de la Sentencia Interlocutoria.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2005 (f.64) el Juez Temporal abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, se abocó al conocimiento de la demanda.

Por escrito de fecha 05 de octubre de 2005 (f.70) el demandante en tercería Subsanó la Cuestión Previa.

En fecha 03 de noviembre de 2005 (f.76) la Apoderada de la ciudadana Darkis de Carvalho solicitó cómputo, el cual se practicó en fecha 04 de noviembre de 2005 (f.80), donde se estableció que el lapso para la contestación de la demanda finalizó el día 18 de octubre de 2005.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERIA

DE LA CODEMANDADA DARKYS DE CARVALHO TORRES

Por escrito de fecha 03 de noviembre de 2005 (f.77 al 79) corre contestación de la demanda de la codemandada Darkis Margarita de Carvalho Torres.

PRUEBAS PROMOVIDAS

PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA

En escrito de fecha 09 de noviembre de 2005 (f.81) el demandante en tercería promovió pruebas: 1-. Merito de los autos; 2-. Copia del documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el N° 01, Tomo 6, protocolo 1; 3-. Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, sobre el inmueble identificado en el documento del numeral anterior; 4-. Inspección Judicial, a practicarse en el lugar donde se encuentra el inmueble, a fin de dejar constancia de: a) del lugar en el que se constituirá el Tribunal; b) de la existencia en el mismo de una casa para habitación, con las características allí señaladas; c) de los linderos y medidas del inmueble o del terreno sobre el cual está constituida la casa; y d) cualquier otro particular que en el momento de la Inspección surja o sea necesario dejar constar. Solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira. 5-. Inspección Judicial a los libros de registro del Protocolo Primero de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a fin de dejar constancia de los particulares siguientes: a) la Tradición legal del Inmueble registrado el 04 de diciembre de 2002, bajo el N° 01, Tomo 6, Protocolo Primero, por el lapso de 10 años; b) la tradición legal del inmueble registrado el 12 de abril de 1998 bajo el N° 08, Tomo 1, por el lapso de 10 años; c) dejar constancia en cual de los citados inmuebles existe algún gravamen; d) cualquier otro particular que en el momento de la Inspección surja o sea necesario dejar constar. Solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005 (f.92) fueron agregadas al expediente las pruebas del demandante en tercería y admitidas en fecha 16 de noviembre de 2005 (f.93), auto complementario de fecha 22 de noviembre de 2005 (f.95) y auto de fecha 12 de enero de 2006 (f.101)

Por medio de diligencia de fecha 08 de febrero de 2006 (f.104) la codemandada Darkis Margarita de Carvalho Torres, otorgó Poder Apud Acta al Abogado Eric Alexei González.

En diligencia de fecha 14 de febrero de 2006 (f.105) el demandante solicitó cómputo, el cual fue practicado en la misma fecha (f.106).

A los folios 110 al 135 corre las resultas de las actuaciones realizadas por el Juzgado comisionado en relación a las Inspecciones Judiciales promovidas por la parte demandante en tercería.

En fecha 17 de febrero de 2006 (f. 136) el Apoderado de la Codemandada Darkis de Carvalho solicitó cómputo, el cual fue practicado en fecha 02 de marzo de 2006 (f.137)

INFORMES

DE LA CODEMANDADA DARKIS DE CARVALHO TORRES

En fecha 31 de marzo de 2006 (f.138 al 145) el Apoderado de la codemandada Darkis Margarita de Carvalho Torres, presento escrito de informes.

DEL DEMANDANTE EN TERCERÍA

En fecha 06 de abril de 2006 (f.146 al 156) el demandante en tercería, presento escrito de informes.

OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LA PARTE ACTORA

En fecha 06 de abril de 2006 (f.157 al 159) el Apoderado de la ciudadana Darkis de Carvalho presento observaciones al escrito de informes del demandante en tercería.

En fecha 26 de abril de 2006 (f.160) el demandante solicitó la realización de un cómputo, el cual se practicó en fecha 27 de abril de 2006 (f.161)

En fecha 28 de abril de 2006 (f.162) el Apoderado de la codemandada Darkis de Carvalho, solicitó Sentencia.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

TÉRMINOS DE LA LITIS


El presente proceso se inicio con demanda por ejecución de hipoteca, incoada por la ciudadana Darkis Margarita de Carvalho Torres contra el ciudadano Carlos Elysaul González, ya que este a su decir había incumplido la obligación contraída en el Préstamo de dinero con Garantía Hipotecaria, encontrándose el proceso en estado de publicación de los carteles de remate fue instaurada una demanda de tercería por el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero contra los ciudadanos Darkis Margarita de Carvalho Torres, y Carlos Elysaul González, llamando como tercero al ciudadano Arsenio Salas García. Ahora bien encontrándose la Tercería en el lapso para dictar Sentencia, este Operador de Justicia pasa a decidir de la manera siguiente:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE

1-. En su escrito de pruebas promovió el mérito de los autos, a este respecto cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala:

“Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567).

Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.

2-. A los folios 86 al 88 corre copia certificada del documento de propiedad a nombre de José Baudilio Carrero Guerrero, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el N° 01, Tomo 6, protocolo 1, el cual fue agregado en copia para ser certificada con sus originales, los cuales fueron presentados para su vista y devolución, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Arsenio Salas García dio en venta a José Baudilio Carrero Guerrero, un lote de terreno propio, ubicado en el Valle, Santa Rita, Municipio Independencia del Estado Táchira, de la Aldea Roscio, con las mejoras de una casa para habitación, cuyos linderos, medidas son las siguientes: NORTE: terrenos que fueron de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); SUR: terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); ESTE: camino que conduce a Hurrego, mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts); y OESTE: con terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts).

3-. A los folios 83 al 85 corre Original de Certificación de Gravámenes expedida por la Registradora Inmobiliaria de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor por haber sido expedida por un funcionario público con facultad para ello y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el inmueble del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, está libre de gravámenes.

4-. A los folios 119-120 corre Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, el día 02 de febrero de 2006, en la calle Bella Vista, casa N° 2, El Valle, Santa Rita, Municipio Independencia de este Estado, se dejó constancia de: 1-. que el Tribunal se constituyó en la calle Bella Vista, casa N° 2, El Valle, Santa Rita, al lado de la casa N° 1-05, en una vivienda color naranja con rejas blancas; 2-. Que la construcción es reciente, tiene techo de machimbre con estructura metalica, paredes frisadas, cocina empotrada, ventanas de hierro, patio trasero, garage, 3 habitaciones, la principal con baño, puertas y closet de madera, pisos de ceramica, baño auxiliar, area de servicio un tanque aereo y solo cuenta con luz, y la pared de la cocina está agrietada; 3-. El promovente puso a la vista del Tribunal comisionado el documento inserto bajo el N° 1, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 04 de 12 de 2002, registrado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, con los linderos y medidas Norte: terrenos que fueron de María del Carmen Huerfano, hoy calle pública, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros; Sur: Terrenos de María del Carmen Vivas Huerfano, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros; Este: camino que conduce a Hurrego, mide veintitrés metros con sesenta centímetros; y Oeste: terrenos que fueron de María del Carmen Huerfano, hoy con Arsenio García, mide veinticuatro metros con diez centímetros. Agregando copia simple del mencionado documento y la parte demandada consignó copia del documento de hipoteca a fin de que surta efectos legales. A esta prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto contó con la inmediación de la Juez que fue comisionada para tal fin, apreciando en forma directa los hechos antes indicados. Y por cuanto la inspección bajo análisis fue realizada en los términos establecidos en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador le confiere pleno valor probatorio.

5-. A los folios 127 -128 corre Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en las instalaciones del Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, dejando constancia de la Tradición Legal en los protocolos siguientes: PRIMERO: 1-. Documento N° 1, en el tomo 6, Protocolo Primero, Folios 02-06, cuarto trimestre, de fecha 04 de diciembre de 2002, en donde el ciudadano Arsenio Salas García vende al ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, parte de un terreno de mayor extensión, con casa para habitación, ubicado en el valle, Santa Rita, Municipio Independencia del Estado Táchira. 2-. Documento N° 40, tomo 3, Protocolo Primero, folios vuelto del 108, 109 y 110, cuarto Trimestre, de fecha 07 de diciembre de 1989 en donde el ciudadano Carlos Elysaul González vende al ciudadano Arsenio Salas Garcia, un lote de terreno denominado N° 1, consistente en dos casas para habitación, con igual ubicación que el anterior. SEGUNDO: en relación con el documento N° 8 del año 1998, se pudo verificar que el objeto de dicho contrato no se corresponde con ninguno de los bienes inmuebles en litigio y aunado a ello, el promovente no indicó el número de protocolo. TERCERO: de la revisión del documento N° 1, Tomo 6, presente fecha, a fin de que formen parte integrante de la inspección, la parte demandada manifestó su desacuerdo con la tradición legal presentada por el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero. A esta prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto contó con la inmediación de la Juez que fue comisionada para tal fin, apreciando en forma directa los hechos antes indicados. Y por cuanto la inspección bajo análisis fue realizada en los términos establecidos en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador le confiere pleno valor probatorio.

6-. A los folios 4 al 16 corre copia certificada del expediente número 967 de la nomenclatura del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo, De Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignada por la parte demandante en Tercería junto con el libelo de la demanda cuya presunción de veracidad no fue desvirtuada en su oportunidad por la contraparte, a través de otro medio de prueba legal, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue emanado con las solemnidades legales por un Funcionario Público; y en la cual se evidencia que el ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero intentó Oposición a la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria alegando ser el propietario.

7-. A los folios 130 al 133 corre documento protocolizado el 07 de diciembre de 1.989, bajo el número 40, Tomo tercero, Protocolo Primero, ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, el cual fue consignado ante el Tribunal Comisionado durante la practica de la Inspección Judicial en las instalaciones del Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe que por medio del cual Carlos Elysaul da en venta a Arsenio Salas García, un lote de terreno propio, ubicado en el valle, Santa Rita, Aldea Roscio, Municipio Independencia, con sus bienhechurías constantes de dos (2) casas en construcción, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos que fueron de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinte metros con noventa centímetros (20,90mts); SUR: terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinte metros con noventa centímetros (20,90mts); ESTE: camino que conduce a Urrego, mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts); y OESTE: con terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts).

8-. Corre a los folios 124 al 126 copia simple del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el número 05, Tomo 3, Protocolo Primero, folios 31-35, que se refiere al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, consignado por la ciudadana Darkis Margarita de Carvalho en el momento de la practica de la Inspección Judicial en la calle Bella Vista, casa N° 2, el valle, Santa Rita, Municipio Independencia, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Carlos Elysaul González recibió en calidad de préstamo la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.360.000,00), de la ciudadana Darkis Margarita de Carvalho, a la cual le dio en garantía hipotecario un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa quinta sobre el construida, la cual consta de 3 habitaciones, 2 baños, lavadero, cocina, recibo-comedor, techo de machimbre, piso de cerámica, bloque de arcilla frisado, ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros (10mts); SUR: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros (10mts); ESTE: propiedad que fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide veinticinco metros (25mts); y OESTE: propiedad de Carlos González, mide veintiséis metros (26mts).


Valoradas como han sido las pruebas, este Administrador de Justicia entra a Decidir bajo las siguientes consideraciones:

El demandante en Tercería, alega ser el propietario del inmueble embargado ejecutivamente en el juicio principal de ejecución de hipoteca, presentando como fundamento de su demanda documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2002, bajo el N° 01, Tomo 6, protocolo 1, el cual hace referencia a un inmueble que es parte de uno de mayor extensión, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Valle, Santa Rita, Municipio Independencia del Estado Táchira, de la Aldea Roscio, con las mejoras de una casa para habitación, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: terrenos que fueron de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); SUR: terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); ESTE: camino que conduce a Hurrego, mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts); y OESTE: con terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); se evidencia que el inmueble dado en venta por el ciudadano Arsenio Salas García, fue adquirido por este en fecha 07 de diciembre de 1989, y que el inmueble total adquirido por el ciudadano Arsenio Salas García fue dividido en dos lotes con las mismas medidas.

Ahora bien, del análisis efectuado por quien decide, se observa que el documento prueba fundamental del juicio principal, es decir el documento constitutivo del préstamo de dinero con garantía hipotecaria, consignado en el cuaderno de tercería, y el cual señala como linderos y medidas del inmueble los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros (10mts); SUR: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros (10mts); ESTE: propiedad que fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide veinticinco metros (25mts); y OESTE: propiedad de Carlos González, mide veintiséis metros (26mts).

De los dos documentos a los que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, se desprenden varios detalles:

PRIMERO: fueron registrados en fechas diferentes:
a) el documento de adquisición del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, es de fecha 04 de diciembre de 2002, y el de adquisición de la persona que le vende ciudadano Arsenio Salas García es de fecha 07 de diciembre de 1989;
b) y el documento de adquisición del ciudadano Carlos Elysaul González es de fecha 12 de abril de 1988;

SEGUNDO: no tienen los mismos linderos ni medidas:
a) el documento protocolizado por el Demandante en Tercería presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos que fueron de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); SUR: terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts); ESTE: camino que conduce a Hurrego, mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts); y OESTE: con terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, mide veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); y
b) y el documento protocolizado por la Demandante por ejecución de hipoteca y demandada por Tercería donde consta el préstamo con garantía hipotecaria, señala los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, mide diez metros (10mts); SUR: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide diez metros (10mts); ESTE: propiedad que fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, mide veinticinco metros (25mts); y OESTE: propiedad de Carlos González, mide veintiséis metros (26mts).

De los linderos y medidas trascritos se evidencia claramente que las medidas son diferentes en ambas adquisiciones, además que el lindero NORTE no es igual en ambos documentos ya que en el primero, es decir, el documento de adquisición del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero por el NORTE limita con terrenos que fueron de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, y el segundo, es decir en el documento constitutivo de préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de la ciudadana Darkis Margarita de Carvalho Torres por el NORTE limita con propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, y no señala que con calle pública. Por otra parte los linderos SUR no coinciden en los documentos bajo estudio, establece el documento de propiedad del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, que por el SUR colinda con terrenos de María del Carmen Vivas Huérfano, y el documento constitutivo del préstamo de dinero con garantía hipotecaria señala como lindero SUR del inmueble dado en garantía hipotecaria el siguiente: propiedad que es o fue de María del Carmen Vivas Huérfano, hoy calle pública, de donde se evidencia que los linderos tanto NORTE como SUR en ambos documentos son distintos, y no coinciden, en consecuencia nos encontramos en presencia de inmuebles diferentes.

En consecuencia con el análisis de la confrontación de los documentos de propiedad indubitados que anteceden este Jurísdicente determina que el inmueble objeto de la querella por Tercería que nos ocupa es totalmente diferente, distinto en cuanto a sus linderos, medidas y datos de protocolización con respecto al inmueble objeto de litigio en la causa principal de Ejecución de Hipoteca por lo que tal inmueble, es decir, este último NO tiene ninguna relación con el inmueble objeto de Tercería, ni recíprocamente, este con aquel, circunstancia esta tan relevante para concluir que los inmuebles in supra mencionados y descritos son individualizados entre si y que los separa por el lindero norte de la propiedad del tercero una calle pública respecto al lindero sur propiedad del demandado de autos en la causa principal, ciudadano Carlos Elysaul González y consecuencialmente son totalmente distintos por sus linderos, medidas, datos de protocolización, y solo coinciden en la ubicación ya que los referidos inmuebles están ubicados en el Valle, Santa Rita, Municipio Independencia del Estado Táchira. Y así se establece.

De la descripción hecha a los linderos NORTE y SUR de ambos documentos, quedó demostrado que los mismos son diferentes, aunado al hecho que del análisis general de los linderos de los dos (2) documentos en estudio y los documentos anteriores a esos demuestran la Tradición Legal, este Operador de Justicia, a fin de dejar más clara la situación de los inmuebles a que hacen referencia los documentos prueba fundamental de cada una de las partes, ha realizado el croquis que a continuación se da, de donde se desprende la posición que deben tener los inmuebles señalados, según los datos que fueron tomados de los documentos aportados por las partes, en consecuencia, todo lo anterior, lleva a la convicción de este Sentenciador, de que el inmueble propiedad del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero no se corresponde con el inmueble dado en garantía hipotecaria, sino, que de los linderos en general se desprende que los inmuebles en cuestión deben estar el uno en frente del otro. Y así se establece.






















Es de destacar que el codemandado en Tercería Carlos Elysaul González, aún cuando fue debidamente citado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no dio contestación a la demanda de tercería ni se hizo parte del mismo en ninguna etapa procesal. Por su parte el tercero llamado ciudadano Arsenio Salas García, dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas, sin embargo no aporto datos de valor a la causa ni en ese ni en ningún otro estado del proceso. Asimismo la codemandada en tercería Darkis Margarita de Carvalho Torres, dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda de tercería lo hizo dentro de tiempo hábil, pero cuando el tercero llamado hacerse parte en la demanda de Tercería opuso Cuestiones Previas y estas fueron resueltas por el Tribunal, la ciudadana Darkis de Carvalho debió dar contestación de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de Cuestiones Previas dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2005 (f.55-56 cuad. de Tercería), tal y como se desprende del computo practicado en fecha 04 de noviembre de 2005 (f.80cuad. de Tercería), lo cual no hizo, ni promovió pruebas, no obstante, lo alegado y probado por el demandante en tercería, es contrario, a su pretensión que no es otra que demostrar que el inmueble que fue Embargado Ejecutivamente en el Juicio Principal por Ejecución de Hipoteca practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2003, razón por la cual debe ser desechada la mencionada pretensión del ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero. Y así se decide.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando e impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su nombre y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR TERCERIA incoada por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO CARRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-9.330.723 contra los ciudadanos DARKIS MARGARITA DE CARVALHO TORRES y CARLOS ELYSAUL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.021.368 y V-4.337.574.

SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el cartel de remate librado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2004 (f. 197 al 200cuaderno principal) el cual fue publicado por la parte interesada.

TERCERO: una vez firme la presente decisión se Ordena proseguir la causa principal por Ejecución de Hipoteca, en consecuencia, librar el Primer Cartel de Remate.

CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandante en tercería ciudadano José Baudilio Carrero Guerrero, por haber sido vencido totalmente.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil seis.


Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

JMCZ/mzp
Exp. 16.391