JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JAIRO EUSEBIO AGELVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.881.131, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JAIRO EUSEBIO AGELVIS HERNANDEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ JAIRO ” y no como aparece erróneamente “ GAIRO ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Rubio, Distrito Junin y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 300 de fecha 22 de Marzo de 1982 perteneciente a JAIRO EUSEBIO AGELVIS HERNANDEZ. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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