Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, siete de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Abogado DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MALDONADO TORRES, ORLANDO JAIMES AGELVIS, JOSÉ LEGUIZA MANRIQUE, JOSÉ DUARTE RAMÓN, CÉSAR MORENO ORTIZ, JUAN A. CARDOZO CAMARGO, JULIO C. SALAS CHACÓN, DANIEL ENRIQUE BASTARDO, WILMER A. QUINTERO B., JESÚS FARFAN TORTOZA, ASDRÚBAL PÉREZ H., JESÚS RAMÍREZ IBARRA, MARCELINO PÉREZ DÍAZ, RAMÓN GREGORIO MÉNDEZ, JULIÁN ARIAS, JAIRO PARADA RODRÍGUEZ, JOSÉ DAVID ARIAS, RAFAEL CASIQUE CONTRERAS, EDWIN MARTÍNEZ ORTIZ, JHONNY GARAVITO JAIMES, ARELYS RAMÓN VALDERRAMA, LUIS E. CASTELLANOS M., FREDDY RAMÍREZ RINCÓN, NUBIA CRESPO ESTEPA, JOSÉ J. BUSTAMANTE GÁMEZ, JOSÉ O. BUSTAMANTE GÁMEZ, MARCOS ORTIZ ZABALA, YITXON MARTÍNEZ ORTIZ, LUIS FRANCISCO ZABALA, WILMER MENDOZA SUÁREZ, VÍCTOR GÓMEZ SÁNCHEZ, JORGE CHACÓN NÚÑEZ, JESÚS CHACÓN NÚÑEZ, RAMIRO PARRA GALVIZ, JOSÉ O. BATECA JURADO, JAVIER BRICEÑO VIVAS, ABELAI CONTRERAS B., GERSON NIÑO SUÁREZ, en su carácter de parte co-demandante y el Abogado RODOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, en su carácter de Apoderado Judicial de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP), tal como se evidencia del Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 16 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 42, Tomo 225, Folios 95 y 96 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual contiene TRANSACCIÓN CELEBRADAS POR LAS PARTES ARRIBA IDENTIFICADAS, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley sólo en lo que respecta a los demandante arriba mencionados, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2003, que consistía en aperturar una cuenta de ahorros donde se depositaría el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de lo que les retienía la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP) a los demandantes que celebran la presente transacción por concepto del pago de sus viviendas situadas en la Urbanización “El Jagual” o también conocida como Urbanización “Com. Gral. José Orlando Durán”, ubicadas en Calle Rondón, Sector El Jagual, El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, dicha cuenta de ahorros a favor de los demandantes que se mencionaron anteriormente, sería aperturada y manejada por el patrono, es decir por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, sin facultad de disposición para lo cual necesitaría autorización de este despacho, debiendo rendir un informe mensual sobre los movimientos realizados en dicha cuenta y el otro cincuenta por ciento (50%) del monto total que se les descuenta por tal concepto, se les entregaría a los demandantes. Tal cuenta de ahorros fue aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, donde figura como titular DIRSOP RETENCIÓN CAYPEDIRSOP, identificada con el N° 0007-0024-06-0010195179. A tal efecto, ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Táchira, para que notifique del levantamiento a la División de Logística de dicho organismos, así como a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que una vez depositadas las retenciones realizadas a los efectivos policiales amparados por la medida innominada correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006, y realizado el correspondiente depósito en la cuenta de ahorros aperturada al efecto, se notifique por escrito a este despacho, para ordenar a la entidad bancaria BANFOANDES, la entrega de la totalidad de las sumas depositadas en la cuenta antes citada a la CAJA DE AHORROS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO (CAYPEDIRSOP). Asimismo, expídase las copias certificadas solicitadas y hágase entrega a los interesados.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se ofició bajo los números 0860-819 y 0860-820.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. N° 29612