JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de junio de dos mil seis.-

196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana EDILMA MARIA BUITRAGO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.672.318, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.677; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana EDILMA MARIA BUITRAGO CONTRERAS, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que en la Partida de Nacimiento se omitió el segundo apellido de la madre al escribir: “…por la ciudadana EDILMA MARIA BUITRAGO”, siendo lo correcto “EDILMA MARIA BUITRAGO CONTRERAS”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 491, de fecha 11 de febrero de 1988, perteneciente al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BUITRAGO. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° .-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ