REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HERNAN EDMUNDO ROMERO OCARIZ y PRUDENCIA ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.633.645 y V-5.674.039, en su orden, asistidos por la Abogada Yenny Cacique Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.556, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Abril de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 28 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos HERNAN EDMUNDO ROMERO OCARIZ y PRUDENCIA ZAMBRANO ALVIAREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Julio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 327.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------






De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Junio dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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