GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

En fecha 20 de Abril de 2004, se admitió la demanda de Prescripción adquisitiva, se acordó emplazar al ciudadano AGATON DUQUE y a todo aquel que tenga interés sobre el inmueble por medio de edicto, conforme con lo establecido en el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Mayo de 2004, la ciudadana TRINIDAD COROMTO ROSALES VARELA, asistida por la abogado KARINA DELAGADO RANGEL, solicito al Tribunal se oficie a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas y de Catastro con el objeto de que informe a este despacho sobre la última dirección del demandado con el fin de prácticar la citación personal del mismo.
En fecha 05 de Mayo de 2004, la ciudadana TRINIDAD COROMOTO ROSALES VARELA, actuando en nombre propio y en su carácter de representante de los ciudadanos ANA ASCENSIÓN VARELA DE ROSALES, PEDRO ORLANDO ROSALES VARELA, ANGEL ADELMO ROSALES VARELA, ANA ROMELIA ROSALES DE GONZALEZ, JOSÉ DEOMIRO ROSALES VARELA, LUPI ESTHER ROSALES DE MEDINA, CARMEN YOLANDA ROSALES VARELA, MAGALI MAGDALENA ROSALES DE VANEGAS, WOLFANG GUZMAN ROSALES VARELA, LUCCY YADIRA ROSALES DE VERA, GERARDO ELOY ROSALES VARELA Y PEDRO HORACIO ROSALES DUQUE, confirieron Poder Apud Acta a la abogado KARINA DELGADO.
En fecha 11 de Mayo de 2004, la abogada KARINA DELGADO RANGEL, con el carácter de autos solicito se oficie a la ONIDEX a fin de que informen sobre la dirección del demandado de autos a los fines de su citación.
En fecha 18 de Mayo de 2004, este Tribunal acordó oficiar conforme se solicita, en la misma fecha se oficio bajo el Nº 0860-928.
En fecha 20 de Octubre de 2004, la abogada KARINA DELGADO RANGEL, con el carácter acreditado en autos, solicito se oficie nuevamente a la ONIDEX.
En fecha 26 de Octubre de 2004, este Tribunal acordó oficiar nuevamente a la ONIDEX, en la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio Nº 0860-2029.
En fecha 17 de Enero de 2005, se agregó oficio procedente del la ONIDEX de fecha 03 de noviembre de 2004, con el Nº 5257.
En fecha 24 de Enero de 2005, la abogado KARINA DELGADO RANGEL, con el carácter de autos, solicito al Tribunal se ordene la citación del demandado por carteles.
En fecha 27 de Enero de 2005, se ordeno la citación del demandado por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Junio 2006, la abogada KARINA DELGADO RANGLEL, con el carácter de autos, solicito el desglose de lo documentos insertos a los folios 5 al 7 y del 8 al 13 del expediente.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 27 de Enero de 2005, fecha en que se libró el cartel, transcurrió hasta la presente fecha más de un año sin que la parte actora halla cumplido con las formalidades de la publicación y consignación del mismo, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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