JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de junio de dos mil seis.-
196º y 147º

Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.983 y civilmente hábil, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano GERARDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.212, casado y hábil, según instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 05, tomo 97, debidamente asistido por la abogada DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 83.041; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ EDGAR LÓPEZ MEDINA, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto del padre es “JOSÉ ROSO LÓPEZ” y no como incorrectamente aparece: “…JOSÉ ROSARIO LÓPEZ”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1.494, de fecha 14 de Octubre de 1952, perteneciente al ciudadano GERARDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

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