JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JAKELIN COROMOTO CARPIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.981, representada por su apoderada la abogada ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58242, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JAKELIN COROMOTO CARPIO MARQUEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera nacionalidad del ciudadano PEDRO CARPIO es “Venezolano” y no como incorrectamente aparece “ Colombiano”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 275 de fecha 01 de Abril de 1977 perteneciente a la ciudadana JAKELIN COROMOTO CARPIO MARQUEZ. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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