JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Junio de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos ALIX XIOMARA FUENTES DE URBINA y RIGOBERTO URBINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.185.500 y V-5.206.742, domiciliados en Llano La Cruz, Vereda Los Pinos, Casa N° 21-44, en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistidos por la abogado NELITZA CACIQUE MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.962, constante de dos (2) folios útiles, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de seis (06) folios útiles, con anexos constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ALIX XIOMARA FUENTES DE URBINA y RIGOBERTO URBINA FERNANDEZ ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos LISBETH KARINA RODRÍGUEZ CARRILLO y AURA ELENA CARRILLO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos, ya identificados, su derecho de propiedad. sobre unas mejoras, construidas a sus unicas expensas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Vereda Los Pinos, de Llano La Cruz, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual fue adquirido de acuerdo al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en el año 2001, anotado bajo el N° 10, Tomo 21, Folios 54 al 57, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dichas mejoras consisten en la construcción de un inmueble constante de una casa para habitación en columnas y vigas de arrastre en cabilla y cemento, paredes de ladrillo frisado, techo de platabanda nervada, pisos de cemento con un sobre-piso de cerámica; su electricidad interna en las paredes, con aguas blancas y negras totalmente empotradas; en su parte anterior un garaje con pisos de baldosín con rejas de cabilla forjada, el interior del inmueble esta dividido en una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada en madera y vidrio con paredes de cerámica y dos salas de baño con paredes y pisos de cerámica, baño y lavamanos en cerámica, un área de servicio, dos habitaciones y entrada principal, que poseen puerta de madera tallada, un porche con garaje para dos carros, las ventanas de madera y vidrios con su rejas; todo comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: ORIENTE: Con propiedad que es o fue de Fidedigna Ramírez de Chacón, mide 33 metros, OCCIDENTE: Terrenos de la Sucesión de Teodosia Zambrano de Labrador, divide estos dos vientos mojones de piedra, mide 33 metros; NORTE: Antes Camino Vecinal, hoy Vereda Los Pinos que divide predios de Cándido Alviarez, mide 07 metros, y SUR: Con propiedad de Evaristo Sánchez, mide 07 metros. El terreno tiene una superficie de 231 m2. En la construcción de las descritas mejoras se invertio la suma de VEINTICINCO MILLONE DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), los cuales fueron cancelados totalmente según consta en documento registrado en fecha 30 de Diciembre del año 2005, bajo el N° 36, Tomo 44, Folios 179 al 182, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2005, en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena